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Los Castillos ante el tribunal de la Inquisición de Cuenca (siglos xv-xvii)

The Castillos Before the Court of the Cuenca Inquisition (15th-17th Centuries)
Vincent Parello

Résumés

Entre les XVe-XVIIe siècles, les membres de la famille Castillo, d’ascendance converse notoire, furent persécutés par le Saint Office pour des raisons politiques et sociales plus que religieuses. Pendant plus de deux siècles, les Castillo jouèrent un rôle de tout premier plan dans l’entourage du marquis de Villena, ce qui leur attira des rancunes et des jalousies de la part des laboureurs et des hidalgos vieux-chrétiens.

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Texte intégral

  • 1 María Carmen Arias Pardo, « La Inquisición en Cuenca: el auto de fe de 12 de agosto de 1590 », Re (...)
  • 2 Dimas Pérez Ramírez, « La Sinagoga de Cuenca, Iglesia de Santa María la Nueva », Cuenca, n° 19 y (...)
  • 3 Yolanda Moreno Koch, « La comunidad judaizante del Castillo de Garcimuñoz: 1489-1492 », Sefarad, (...)

1Al instalarse el tribunal de la Inquisición en el distrito de Cuenca en la última década del siglo xv, los inquisidores hicieron una redada en el Castillo de Garcimuñoz, villa reconquistada poco después de ser tomada la capital conquense por Alfonso VIII en 1177, e incorporada a las tierras del señorío del marqués de Villena en 13861. Al igual que en Cuenca, la mayor parte de la comunidad judía se convirtió al catolicismo a raíz de la oleada de violencia y de antisemitismo que se abatió sobre ella en 1391. Como las conversiones fueron casi todas forzadas, muchos conversos siguieron judaizando en secreto, convirtiéndose de esta manera en herejes a ojos de la Inquisición2. Entre 1489 y 1492, fecha de la expulsión general de los judíos de los reinos de Castilla y de Aragón, el tribunal conquense procesó a dieciocho personas pronunciando las siguientes sentencias: diez relajados, cuatro reconciliados, dos condenados a cárcel perpetua, y otras dos a diversas penas menores3.

  • 4 Alfonso Franco Silva, Entre la derrota y la esperanza: don Diego López Pacheco, marqués de Villen (...)

2Los miembros de la familia Castillo, de notoria ascendencia conversa, fueron perseguidos por el Santo Oficio por motivos más bien políticos y sociales que religiosos. Durante más de dos siglos, los Castillos desempeñaron un papel clave en el entorno del marqués de Villena, lo que les acarreó envidias y celos por parte de los labradores pecheros y de los hidalgos cristianos viejos. Desde muy joven, Hernando del Castillo, alcaide del castillo, entró al servicio del marqués de Villena quien recibió del rey Enrique IV los títulos de marqués de Villena, conde de Xiquena y duque de Escalona, heredando de su madre el señorío de Belmonte, y de su segunda mujer, los señoríos de Moguer y de Villanueva del Fresno. En el siglo xv, los Pacheco poseían un territorio inmenso que se extendía sobre más de 25 000 km2 desde Cuenca hasta Almería, que constaba de 150 000 vasallos y que les rentaba más de 100 000 ducados de ingreso anual4.

La represión inquisitorial en el Castillo de Garcimuñoz a finales del siglo xv

  • 5 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos para el est (...)

3Al margen de la abjuración de levi o de vehementi y de la reconciliación, el derecho inquisitorial distinguía tres tipos de pena capital, llamada relajación al brazo seglar, dado que eran los representantes de la justicia civil quienes se encargaban de quemar a los herejes en la hoguera5. La pena de muerte se aplicaba a los herejes impenitentes y a los herejes relapsos, mientras que los herejes penitentes eran reconciliados, es decir, reintegrados dentro del cuerpo místico de la Iglesia católica. Por lo tanto, había la relajación en persona, la relajación en estatua que consistía en quemar una efigie del reo en su ausencia, y la relajación post mortem que consistía en desenterrar los huesos de un difunto para quemarlos luego durante el auto de fe. A este último tipo de sentencia ya aludían Nicolau Eimeric, en El manual de los inquisidores, y su comentador Francisco Peña, explicando que se hacía principalmente por dos motivos, la confiscación de los bienes del hereje difunto y el anatema de su memoria:

En derecho civil se admite en general que al morir el culpable se anula toda posibilidad de persecución por un delito. Pero este principio general no es válido en caso de lesa majestad divina, o humana: es una doctrina establecida por unanimidad por los doctores y confirmada en el concilio de Béziers. Y hay delito de lesa majestad cuando hay herejía. Distingamos dos causas de persecución de un hereje difunto:

a) Se le condena para confiscar sus bienes o, con más exactitud, para declarar que sus bienes quedan confiscados ipso facto, enajenárselos al tercero que los posee y cederlos al Santo Oficio de la Inquisición.

  • 6 Nicolau Eimeric, Francisco Peña, El manual de los inquisidores, Louis Sala-Molins (ed.), Barcelon (...)

b) Se quiere lanzar anatema sobre la memoria del difunto, declarando que ha muerto en la herejía y que por ello merecía las penas previstas para los herejes: el efecto de esta condena es la exhumación y la combustión del cadáver o la expulsión del cadáver del cementerio consagrado6.

  • 7 Archivo Diocesano de Cuenca (ADC), leg. 35, n° 587 ; ADC, leg. 756, exp. 361.

4Los inquisidores conquenses pronunciaron diez penas de relajación al brazo seglar una en persona y nueve post mortem contra judaizantes acusados de praticar y de observar la ley de Moisés. El 3 de junio de 1489, Juana de Valdeolivas, mujer de Diego de Peñafiel, confesó durante el tiempo de gracia que cuando tenía quince años ayunó ayunos de judíos, guardó los sábados y otras ceremonias judaicas con sus padres y hermanas Leonor y Guiomar7. Precisa que cuando murió su madre Marí Sánchez «en toda la semana no comieron carne, sino pescado, y no vebieron del agua que estava en casa el día en que ella murió», costumbre que, dicho de paso, no era exclusiva de los cristianos nuevos en la Castilla de la época. El 15 de abril de 1519, Juana fue reconciliada «por que esta declarante se fue de su propia voluntad a la çibdad de Cuenca e, despues que saliese con los reconçiliados y no le avian hallado tanta culpa, le mandaron que saliese con los reconçiliados en la proçesion con su habito de penitente, y que se le quitaron acabada la proçesion...». Si el tribunal usó con ella de misericordia la primera vez, procedió con la mayor severidad dos años después. En efecto, el 3 de febrero de 1521, la mujer de Diego de Peñafiel fue condenada a excomunión mayor, confiscación de todos sus bienes y relajación en persona a la justicia seglar.

  • 8 ADC, leg. 35, n° 59 ; Francisco Márquez Villanueva, « Naçer e morir como bestias: criptojudaísmo (...)
  • 9 ADC, leg. 35, n° 593.
  • 10 ADC, leg. 8, n° 160.
  • 11 ADC, leg. 4, n° 90.

5El 29 de junio de 1492, cinco judaizantes del Castillo de Garcimuñoz fueron condenados a la excomunión mayor, a la confiscación de sus bienes, a la quema de sus huesos y a la inhabilitación de sus descendientes por vía materna hasta la primera generación y por vía paterna hasta la segunda generación. Diego López, alias Mediomundo, sastre de profesión, era uno de estos conversos que se habían apartado tanto de la ley antigua como de la ley nueva, basculando en el escepticismo y en un materialismo en el que pueden destacarse huellas de un averroísmo de raigambre popular8. Tras su defunción acaecida en 1480, tres testigos declararon ante el fiscal del Santo Oficio que Diego negaba la inmortalidad del alma, la existencia del paraíso y cualquier forma de trascendencia declarando repetidas veces que «no avia otra cosa sino comer e bever e el plaser que onbre tomara, e no avia otra cosa sino naçer e morir». En su opinión, el ánima del hombre era parecida a la de un cabrito o de una gallina que dejaba de existir después de degollada. Por el año de 1489, el promotor fiscal acusó a Elvira Sánchez, difunta mujer de Diego López, porque, entre otras cosas, ayunaba el ayuno mayor del Yom Kippur, preparaba banquetes fúnebres según el rito judaico, hacía la ceremonia doméstica de la hallah echando «pelillas en el fuego cuando masava, disiendo como buena judía: Bendito seays, Adonay, que nos encomendaste haser sacrifiçio de la masa»9. El 7 de diciembre de 1491, Fernando Sánchez del Fresno, fiscal del tribunal del Santo Oficio, hizo una acusación contra María Sánchez, ya difunta, en la que intentaba demostrar que encendía candiles los viernes por la noche en observancia del sábado, no comía cerdo, «ni congrio, ni pescado syn escama, ni liebre, ni conejo», sacaba la landrecilla de la carne, ayunaba el Yom Kippur y traía mandrágora, planta herbácea, ampliamente utilizada por los curanderos medievales, para «mirar sus hados y hechos venideros en ella»10. Fernando Sánchez de Buendía, interrogado como testigo, refiere que un nieto de María le dijo en alguna ocasión: «Sabed, primo, que mi avuela María Sánchez es judía [en el sentido de judaizante aquí], que esta noche me dixo que holgava por que era día de ayuno e le llamava día de sant Hanan, e queste dia el que ayunava non moria aquel año, por que tal día como aquel se sentava Dios a la diestra». El 7 de diciembre de 1491, se inició el proceso contra Juana López, mujer del zapatero Diego López. El fiscal, que había recogido varias testificaciones desde 1489, la acusaba de ayunar el Día Mayor, de guardar los viernes por la noche «ençendiendo en ellos candiles» y los sábados, de haber dicho en ciertas ocasiones «Abraham te guarde» y «Abraham sea tu morada», y de enterrar los difuntos a la manera judaica: «derramava el agua quando alguno falleçia e estava dias despues del falleçimiento del defunto que no comia carne, como lo hasen los judíos, que estava tras la puerta. Vañava los defuntos, amortajandolos y poniendolos un sanbenitillo sobre la mortaja». Como consta por los testimonios de Juan y Pedro, ambos reconciliados el 11 de junio de 1489, sus padres Luis Sánchez y Juana Sánchez ayunaron «diez años el Día Mayor, guardandole e demandandose en él perdon», celebraban los viernes y los sábados, y quitaban el sebo y la landrecilla de las reses11.

  • 12 ADC, leg. 32, n° 552.

6El 6 de diciembre de 1491, cuando ya era difunta, Juana de Zaragoza fue acusada por sus hermanos Elvira y Fernando de ayunar el Día Mayor, de guardar la fiesta del sábado y de comer carne kasher12. Fue condenada a excomunión mayor, confiscación y pérdida de sus bienes, quema de huesos, y sus hijos fueron declarados inhábiles.

  • 13 Carlos Carrete Parrondo, El judaísmo español y la Inquisición, Madrid, MAPFRE, 1992.
  • 14 ADC, leg. 2, n° 22.

7Como ya lo señalara en su tiempo Carlos Carrete Parrondo, existían estrechos vínculos comerciales y religiosos entre la aljama del Castillo de Garcimuñoz y la de Huete13. El caso de Blanca Fernández, difunta mujer de Gonzalo Fernández, tintorero, bien lo pone de relieve14. En 1490, el fiscal de la Inquisición recogió los testimonios de rabí Yuda de la Moneda, vecino del Castillo de Huete y de su hijo Yuça, cirujano. En 1475, poco antes de morir Blanca, ésta «mandó que diesen por su anima dos fanegas de trigo para el çofar de los judíos de Huete por que dixese algunas oraçiones por su anima, las quales dieron a rabí Ça ques çofer». Cuando la acusada vivió en el Castillo de Garcimuñoz, explica doña Camila, mujer de rabí Yuda, ayunaba el ayuno mayor, guardaba los sábados, celebraba las tres pascuas, rezaba los salmos y oraciones judías, y comía pan cenceño.

  • 15 ADC, leg. 4, n° 73. Por el testamento, consta que Juan Fernández de Luz estuvo casado dos veces: (...)

8Juan Fernández de Luz, difunto regidor del concejo del Castillo de Garcimuñoz fue acusado de crimen de herejía y apostasía el 7 de diciembre de 149115. Rezaba oraciones de judíos «sabadeando e diziendo en aquellas oraçiones: Moysen pidio la ley al Criador, y diziendo rabi e otras palabras», observaba la fiesta de Sukkot, llamada comúnmente Pascua de las Cabañuelas, ayunaba el Día Mayor, «y tanta devoçion tenia de le guardar y no le quebrar que un dia de aquellos se le empeçaron a quemar unos manteles e, por non quebrar aquel día, teniendolo por tan santo, non los quiso matar y los dexó arder como judio muy devoto a la ley de Moysén», cortaba las piernas del carnero y sacaba la landrecilla, comía adafina, se ataviaba con tafelines, es decir filacterias, «sacando de allí una como nomina y leyala hasia la pared, haziendo sus autos e gestos como judío». Aunque pidió en su testamento, redactado en 1449, que le enterrasen en la iglesia de Santa María de Villalgordo o en el monasterio de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, es muy probable que sus despojos acabaran en la hoguera.

  • 16 Charles Amiel, « Los ritos judaicos en los edictos de fe ibéricos », en Xudeus e Conversos na His (...)

9Sin negar la realidad del criptojudaísmo entre los cristianos nuevos del Castillo de Garcimuñoz a finales del siglo xv, es preciso destacar que las acusaciones que hallamos en los procesos resultan sumanente fragmentarias y repetitivas, y que proceden de testimonios orales débiles que se remontan a menudo a épocas muy alejadas de los hechos, como si los inquisidores y los testigos se contentasen con recitar lo que venía escrito en el Edicto de fe16. Muchas veces los inquisidores interpretaban como signos religiosos lo que eran signos culturales que formaban parte de una tradición que cada miembro de la familia debía de observar de manera mecánica, mayormente en lo tocante a ritos alimenticios, bodas y entierros. Ahora bien, lo que más llama la atención en esta represión inquisitorial, es la importancia de las relajaciones post mortem que representan más de la mitad de la actividad procesal entre 1489 y 1492. Atacarse a la memoria de los difuntos era una manera sútil de fastidiar la vida de los vivos, de los descendientes que habían conseguido infiltrarse en la nobleza y que formaban parte de la élite social. De allí que las acusaciones de herejía sirvieran, en muchos casos, de pretexto para resolver conflictos de índole política y social.

El proceso de Violante González vecina del Castillo de Garcimuñoz

  • 17 Alonso de Luz figura entre los redactores de las Ordenanzas de la villa del Castillo de Garcimuño (...)
  • 18 José María González Muñoz, Señorío de Villena: la muy noble villa del Castillo de Garcimuñoz y su (...)
  • 19 Ver nota 14. Don Juan Fernández de Luz (1359-1449) fue alcalde, justicia y regidor de la villa de (...)

10Entre los diez judaizantes del Castillo de Garcimuñoz condenados a muerte por la Inquisición de Cuenca, se hallaba Violante González, esposa de Alonso de Luz17 y madre de Hernando del Castillo, alcaide de la fortaleza de Alarcón. Había fallecido poco después de 1466, por el testamento que redactó el 18 de julio de aquel año. Descansaba en paz en la capilla de Santa Catalina del monasterio de San Agustín18 al lado de su suegro Juan Fernández de Luz19, cuando siete testigos interrogados por el bachiller Hernán Sánchez del Fresno, promotor fiscal del Santo Oficio, vinieron a manchar su fama y su memoria.

  • 20 A los testigos precedentes, habría que añadir los de Juan de Valencia, señor de Piqueras y el de (...)
  • 21 Joseph Pérez, La Inquisición en España, Barcelona, Martínez Roca, 2002, p. 23.

11Valiéndose de dichos testimonios20, el fiscal presentó un escrito de acusación contra Violante González el 25 de marzo de 1490 en la audiencia del tribunal de Cuenca. Para él, no cabía la menor duda de que la madre del alcaide Hernando del Castillo había traicionado las promesas del bautismo al practicar en secreto los ritos y preceptos de la ley de Moisén. Reunía todas las condiciones para haber caído en la herejía, considerada como una doctrina desde un punto de vista dogmático, un pecado desde un punto de vista moral, y un delito desde el punto de vista canónico. Como lo señala Joseph Pérez, tres elementos son constitutivos del delito de herejía: el haber sido bautizado, el haber incurrido en un error doctrinal y el ser pertinax, es decir obstinarse en dicho error21.

  • 22 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

...acuso y denuncio a Violante Gonzalez, vezina que fue de la villa del Castillo desta diocesis e muger que fue de Alonso de Luz, e digo que biviendo en esta vida presente so nombre e possession de christiana, etca, gozando de todas las libertades y exenciones de que todo fiel christiano goza, eretico y apostato de Dios y de nuestra santa fee catholica honrrando y guardando la ley de Moysen, sus ritos e serimonias segun que lo hazen y guardan los judios en las cosas y casos siguientes, conbiene a saber no comia tocino por que es devedado [sic] por la ley de Moysen, hechava de primera masa pellicas en el fuego en remembrança de las primicias que en el testamento viejo se mandava dar a los sacerdotes, y pues agora aquestos no tienen por sus mismas manos, hazen aquel sacrificio los que tienen e guardan aquella ley, y aun por aquesto se bautizava guardando los sabados fasta puesto el sol e començandolos a folgar los biernes antes en la noche, y en poniendose el sol en los tales sabados por ser comienço del domingo y dia santo de ley de gracia mandava a sus moças hazer y trabajar haziendas vedadas por nuestra santa fee, y assi lo hazia en los tales dias y quebrantava y mandava quebrantar a los tales domingos, no comia liebre ni conejo aunque lo tenia en la mesa, y por esto bien parecia que lo hazia por cerimonia judaica por ser prohibido y defendido en la ley de Moysen, y amortajo a difuntos segun rito e costumbre de judios, eretico apostato en otras cosas ritos cerimonias que venidos a mi noticia protesto denunciar y acusar en el progreso deste proceso, por los quales autos, ritos, cerimonias la dicha Violante cometio e perpetro crimen de eregia y apostasia en ello, y por ello cayo e encurrio en sentencia de descomunion mayor y en confiscacion y perdimiento de todos sus bienes, pues ansí como tal erege, apostata, descomulgada dio fin a sus dias, aviendo bivido y perseverado en los dichos crimenes y errores [...] y ansi muy Reverendo Señores vos lo pido declarad y pronunciad sus guesos como a tal erege apostata y descomulgada, e los manden sacar e juntar e sacarlos donde quiera que estuvieren y quemarlos publicamente en perpetua y dañada memoria de tan grave crimen y error22.

12Con la ayuda del bachiller Juan Pérez del Águila, Hernando del Castillo contradijo los argumentos del fiscal y presentó un juramento de calumnia en defensa de su madre el 9 de agosto de 1491. A su parecer, la acusación presentaba numerosos vicios de forma: los testigos eran personas muy mayores que deponían a menudo de oídas, «personas viles y raezes, e libianas, simples, de leve opinión, conspiradores e enemigos», los hechos incriminados remontaban a cuarenta o cincuenta años, algunos testigos ya habían muerto cuando se pronunció la sentencia, el fiscal no había probado suficientemente su dicho, no se aclaraban verdaderamente las circunstancias ni los motivos de los actos de Violante, etc.

  • 23 José Goñi Gaztambide, Historia de la bula de la cruzada en España, Vitoria, 1958, p. 360.

13De manera un tanto artificiosa, Hernando negaba que Violante hubiera podido judaizar. Si no trabajaba los sábados, tampoco lo hacía los demás días de la semana. Si observaba algún sábado, bien podía ser para honrar a la Virgen María o a algún santo. Si echaba algunos pedazos de masa en el fuego, era para ver si estaba sazonada y levada. Si amortajó a algún difunto, lo haría como los católicos cristianos y no como los judíos. Si no comía liebre o conejo era por cuestión de gusto y de costumbre... El alcaide presentaba a su madre como un modelo de virtud y un parangón de ortodoxia. En toda la villa, Violante tenía fama «de ser y aver sido catolica y buena christiana». Pidió y recibió todos los sacramentos que ordenaba la santa madre Iglesia, iba a misa todos los domingos, oía atentamente todos los sermones, hacía muchas limosnas a pobres mendicantes, confesaba y comulgaba cada año, hacía confesar a los criados de su casa, ayunaba y hacía abstinencia durante la Cuaresma. Antes de su muerte, confesó al cura de la parroquia de San Juan todos sus pecados arrepintiéndose sinceramente de ellos. Aun cuando hubiera cometido alguna ofensa contra la fe católica, poseía una bula de la cruzada despachada el 14 de abril de 1456 por el papa Calixto III a Enrique IV de Castilla para financiar las guerras de Granada, que la absolvía de todos sus pecados23.

14Además, Hernando del Castillo estaba convencido de que los testigos que depusieron contra su madre no lo hicieron por convicción religiosa sino por odio, enemistad y celos que le tenían por desempeñar el cargo de alcaide de la villa, un cargo muy apetecido por las clientelas nobiliarias. La acusación de herejía encubría de hecho conflictos entre bandos que se valían del argumento de la religión (herejía) y de la raza (mancha) para eliminar a sus adversarios:

  • 24 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

Si algunos testigos an dicho o dispuesto contra la dicha Violante Gonçalez seria por grande odyo y enemiga capital que tenian y tienen contra el dicho Fernando del Castillo por ser de bando contrario al suio e de opinion e parentela contrarios los dichos testigos, por lo qual le tienen al dicho Fernando grande odio y enemiga»24.

  • 25 Testigos que podían acreditar los dichos de Fernando del Castillo: Alfonso de Molina, criado de d (...)

15La misma opinión sobre el asunto tenía Fernando del Castillo del Arzobispo, sobrino de Violante por parte paterna25. Bien sabía que los enemigos de su primo también querían atacarle a él y dañar la fama de toda la familia. Ante los inquisidores, Fernando se empeñó en probar la malicia de ciertos testigos. Así era como Martín Fernández de Requena, Constanza de la Póveda y Juana Martínez de Mena, labradores cristianos viejos «eran allegados del bando e parentela de Juan de Valencia», señor de Piqueras quien abandonó a Inés del Castillo, hija del alcaide de Alarcón, tras haberse desposado con ella por palabras de presente. De este casamiento frustrado nació una profunda enemistad entre los dos hombres. Desde entonces Juan de Valencia instrumentalizó a los pecheros, reavivando en ellos sentimientos de tipo clasista y antisemita contra el alcaide, representante del poder feudal y símbolo de una hidalguía manchada. Los conversos, como antaño los judíos, eran considerados como responsables de todos los daños que aquejaban a la comunidad, mayormente en tiempo de crisis y de presión fiscal:

  • 26 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

[....] que el dicho Martín Fernández de Requena e sus fijos e parientes antes e al tiempo que juro e depuso su dicho e aun agora los dichos sus fijos, fueron e son enemigos capitales del dicho Fernando del Castillo mi parte, e todos sus parientes e todos los otros labradores de la dicha villa del Castillo son enemigos capitales del dicho Fernando del Castillo por quanto puede aver treze o catorze años poco mas o menos que Juan de Valencia señor de Piqueras vezino de la dicha villa del Castillo se desposo por palabras de presente con doña Ynes fija del dicho Fernando del Castillo, e despues de desposados la dexo e no quiso casarse con ella, e assi de lo que quedo como de enemistad capital entre el dicho Juan de Valencia y el dicho Fernando del Castillo y sus parientes, e el dicho Juan de Valencia despues aca siempre a procurado e procura todo el mal e daño que puede procurar fazer contra el dicho Fernando del Castillo, e contra sus parientes armandose el dicho Juan de Valencia, e con el se armavan como enemigos los fijos del dicho Martín Fernández de Requena e todos los labradores de la dicha villa26.

16En cuanto a María de Luz andaba reñida con Hernando del Castillo por un asunto de herencia. En efecto, no quería que su cuñado heredara ciertos bienes de su padrastro a la muerte de su madre:

  • 27 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

[...] digo que al tiempo que la dicha Maria de Luz juro y dixo su dicho, fue y era enemiga capital del dicho Fernando del Castillo mi parte, porque el dicho Fernando eredo una poca de hazienda que Alonso de Luz le dexo al dicho Fernando, e desheredo a la dicha Maria de Luz que era su hermana del dicho Alonso de Luz, e dende el dicho tiempo aca la dicha Maria de Luz tenia grande enemistad con el dicho Fernando del Castillo, y si pudiera le hiziera qualquier mal e daño, e assí lo dezia la dicha Maria de Luz publicamente27.

17A pesar de todos los esfuerzos desplegados por el hijo y el sobrino para que la memoria de Violante fuera «dada por libre e quita de lo contra ella opuesto restituyendola en su buena fama e honrra», no pudieron evitar el trágico desenlace. En efecto, el auto de fe tuvo lugar poco antes de Navidad, el 21 de diciembre de 1491. En aquella ocasión, los huesos de Violante fueron desenterrados de la capilla Santa Catalina, trasladados a Cuenca y exhumados luego en la plaza de Santa María la actual Plaza Mayor enfrente de la catedral:

  • 28 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

Fallamos la yntencion del dicho promotor fiscal bien e cumplidamente provada tanto quanto le cumplia, e damos e pronunciamos su intencion por bien provada, e que por parte de la dicha Violante de Luz ni por su procurador en su nombre no se provo cosa alguna que le aproveche [...] por ende fallamos que devemos de declarar e declaramos la dicha Violante aver cometido e perpetrado el dicho crimen de eregia e apostasia, e aver sido ereje e apostata e yncurrido en sentencia descomunion mayor e a perdimiento e confiscacion de todos sus bienes los quales aplicamos a la camara e fisco real, e declaramos aver caydo e yncurrido en todas las otras penas en derecho estableçidas, e que devemos mandar e mandamos desenterrar e sacar su cuerpo e guesos del lugar sagrado donde esta sepultado y quemarlos publicamente. Otrosi privamos, denunciamos e declaramos privados segun la dispusicion del derecho los fijos e fijas e nietos descendientes de la dicha Violante por linea masculina fasta en la segunda generacion ynclusive e los descendientes por linea materna fasta en la primera generacion, de todos e qualesquier beneficios eclesiasticos e officios publicos que los dichos descendientes o qualquier dellos tobieren o tengan, e privamoslos por inabiles para aber e conseguir ni tener los dichos beneficios ni oficios publicos, e mandamos que de aqui adelante no sean recebidos ni admitidos a ellos so las penas en derecho establecidas, e por esta nuestra sentencia ansi lo pronunciamos, declaramos e mandamos en estos escritos28.

  • 29 Vincent Parello, Les judéo-convers de Tolède (xve-xvie siècles). De l’exclusion à l’intégration, (...)

18Al espectáculo del auto de fe asistieron los inquisidores Pedro González del Castillo y Bartolomé de Gumiel, el corregidor Pedro de Vaca, el provisor del obispado Alfonso Rodríguez del Castillo, el canónigo Juan Hurtado de Mendoza, el deán de la catedral don Francisco Hurtado de Mendoza, el arcediano don Gómez Vallo, los regidores del concejo, así como todos los miembros de la élite social y del pueblo. Este triste episodio tuvo graves consecuencias para todos los miembros de la familia Castillo. Desde un punto de vista económico, esta relajación acarreaba la confiscación de los bienes de sus herederos en beneficio del fisco real. En su testamento, Violante legaba toda su hacienda a su segundo marido, Alonso de Luz, pero con tal de que su hijo Hernando del Castillo, fruto de una unión con un judío del Castillo de Garcimuñoz cuyo nombre desconocemos, heredera a continuación. De esta manera, la sentencia inquisitorial venía a bloquear todo el mecanismo sucesorio. Por otra parte, en virtud de las ordenanzas inquisitoriales de Torquemada de 1484 y de las pragmáticas reales de Écija y de Granada de 1501, los descendientes de Violante eran considerados como inhábiles, es decir excluidos de los oficios públicos y de los beneficios eclesiásticos, y sometidos a ciertas interdicciones suntuarias, como montar a caballo, llevar armas, vestidos de seda, joyas preciosas, etc29. Desde un punto de vista psicológico, la condenación venía a manchar el honor del linaje y de cada uno de sus miembros.

El proceso de Hernando del Castillo y de su hijo Diego del Castillo

  • 30 ADC, Inq., leg. 27, exp. 480.

19En 1498, siete años apenas después de la condenación de su madre, Hernando del Castillo, fue acusado de judaizar en secreto por el fiscal del tribunal de Cuenca30. Como ya lo hemos señalado en la introducción, había sido criado y camarero del marqués de Villena, quien le premió por sus hazañas bélicas nombrándole alcaide del castillo de Alarcón y primer señor de Perona, añadiendo luego otros lugares al señorío, como Altarejo y La Losa. Testigos que pertenecían a la clientela de Juan de Valencia, el yerno frustrado de Hernando, trataron por todos los medios de manchar el honor del valido del marqués de Villena. A finales de los años 1460, cuando Hernando padecía una enfermedad que los doctores no conseguían curar, su esposa doña Juana de Toledo –y no de Luna como declaró su hijo Diego– llamó a don Symuel, médico judío de la ciudad de Cuenca conocido también como el doctor Gabriel Enríquez, después de su conversión al cristianismo. Don Symuel residió unos quince días en el castillo de Alarcón parar cuidar de su paciente. Era por el mes de septiembre o de octubre, fecha en la cual los judíos suelen celebrar la Pascua de los Tabernáculos o de Sukkot, fiesta religiosa relacionada con las andanzas del pueblo de Israel en el desierto durante cuarenta años por el camino de la Tierra Prometida. Para retener a don Symuel, quien deseaba mudarse a las aljamas de Huete o de Ocaña, la esposa del alcaide mandó edificar una cabaña en el recinto del castillo, morada provisional destinada a recordar a los judíos las chozas que los israelitas ocuparon en el desierto después de su salida de Egipto. Que el doctor observara la fiesta del Sukkot no significa que el alcaide también lo hiciera. Además los testigos sospechaban que Hernando observaba el sábado, los ayunos y ciertas ceremonias judaicas, sin poder aducir verdaderas pruebas al respecto. Al margen de estos tímidos indicios de herejía, se le reprochaba al alcaide el impedir el buen funcionamiento de la justicia inquisitorial. En una confesión fechada de marzo de 1499, el mismo interesado reconocía haber enviado sumas de dinero a unos individuos que el tribunal había encarcelado. A pesar de todo, los inquisidores hicieron prueba de cierta mansedumbre con él. El 28 de marzo de 1499, Hernando fue condenado por el bachiller Juan de Loaysa a abjurar de levi, a pagar una multa de 100 000 maravedís al receptor del Santo Oficio y a retirarse durante un mes en el monasterio de San Francisco de Belmonte para hacer penitencia.

  • 31 ADC, leg. 77, exp. 117.

20Diego del Castillo, quien heredó la alcaidía de su padre, tampoco tardó en parecer ante el Santo Oficio31.

  • 32 Julio Caro Baroja, Introducción a una historia del anticlericalismo español, Madrid, Taurus, 1980

21El 8 de agosto de 1519, el fiscal Martín de Baracaldo presentó una denuncia contra él ante los inquisidores Pedro Gutiérrez de los Ríos y Juan Yáñez por «delito de herejia e apostasia y ofensa a nuestra santa fee catholica y religion christiana». Repetidas veces, y más particularmente cuando perdía en el juego, soltaba palabras blasfematorias en la plaza mayor, tales como «la escritura miente y aun Dios miente», «no creo en Dios si Dios lo puede hazer», «ni el Padre ni el Hijo ni el Espíritu Santo tuvo poder para ello», «en Dios no hay misericordia», «reniego de la cruz en que Jesu Cristo fue puesto», o bien «reniego de Dios todo entero». De hecho, las palabras de Diego formaban parte de un anticlericalismo popular que había calado hondo en la mente del hombre moderno español, y su actitud no dejaba de ser un delito menor en comparación con el judaísmo, el mahometismo o el luteranismo32. El 3 de diciembre de 1519, Diego fue encarcelado en las cárceles secretas de la Inquisición de Cuenca. En un plazo muy breve, los inquisidores pronunciaron la sentencia. El acusado tuvo que abjurar de levi, pagar 20 000 maravedís al receptor del Santo Oficio, recitar durante un mes los salmos penitenciales y observar el ayuno del viernes durante cinco semanas seguidas en memoria de las cinco llagas de Cristo.

22No bien había transcurrido un año cuando Diego del Castillo tuvo otra vez problemas con la Inquisición. En septiembre de 1520, el inquisidor de Cuenca don Antonio Ramírez de Villaescusa le mandó al alguacil Gómez Quirós que se fuera a Alarcón para recuperar los bienes de Melchor Granero, de Juan Pérez de Alonso de Toledo y de otros vecinos que habían sido secuestrados por el tribunal. Tras entrevistarse con el escribano público Valdolivas, converso oriundo del Castillo de Garcimuñoz, el representante de la Inquisición hubo de sufrir la cólera del alcaide que le insultó antes de echarle, casi a patadas, fuera del lugar. Frente a la Inquisición, Diego defendía los intereses de su señor, el marqués de Villena:

  • 33 Dimás Pérez Ramírez, « Don Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, caballero a la española », Cue (...)

Mal genio gastaba don Diego. Arremetió contra el alguacil, le quitó la vara de la mano y le dijo: «¿Qué inquisición es esa? ¡No hay inquisición ni diablos!». Quiso replicar Quirós, pero oyó que se le decía: «Salíos fuera» ¿A qué vienen aquí estos rufianes con sus varas?». Añadió el alcaide a grandes voces que «el marqués, su señor, tenía mandado que ninguno entrase, pues ya había venido a su noticia lo que deseaban, y había ordenado se resistiese la mencionada ejecución». La verdad es que el marqués necesitaba aquellos mismos maravedís que el alguacil venía a cobrar e incluso ya se estaba recaudando en la villa a beneficio del señor. Sacó entonces el angustiado alguacil de su barjuleta la provisión que traía del señor inquisidor, don Antonio Ramírez de Villaescusa, para que no se le pusiese impedimento alguno, antes bien, se le ayudase y se le diese favor en su trabajo por cualquier autoridad, bajo ciertas penas, y la mostró al alcaide. Tampoco le valió este recurso. Acompañado del escribano se encontró enseguida fuera de los muros de la villa33.

23Al final, el alguacil Gómez de Quirós regresó a Cuenca con las manos vacías después de haber sido ridiculizado por el representante del marqués de Villena. La Inquisición de Cuenca archivó el asunto, esperando días más favorables para recuperar sus bienes confiscados.

El proceso de Francisco del Castillo y demás miembros de la familia

  • 34 ADC, leg. 117, exp. 1600.

24El 4 de noviembre de 1533, el bachiller Luis Ferrer, fiscal del Santo Oficio acusó criminalmente a Francisco del Castillo, primo de Diego del Castillo y alcaide de la villa de Garcimuñoz, de haber hecho, cinco años antes, una falsa información de limpieza de sangre ante los inquisidores de Cuenca, de haber proferido palabras injuriosas contra la Inquisición y la santa fe católica y de haber comunicado con su madre en diciembre de 1517 cuando ésta se hallaba presa en las cárceles del tribunal34. Francisco, en efecto, había inventado una verdadera ficción genealógica en torno a sus orígenes familiares. Declaró que su bisabuelo paterno era un caballero inglés nombrado Fulano Enrique, pariente de un tal Beltrán de Caclín que había combatido a finales del siglo xiv contra los castellanos al lado del duque de Lancaster. En lo que se refiere a su abuelo y a su padre, afirmaba que siempre habían sido considerados como hidalgos notorios y cristianos de pura cepa. Francisco no sólo se valía de una nobleza autóctona sino que también se inventaba una nobleza extranjera. ¿No era el caballero inglés el equivalente del hidalgo castellano? Por parte materna, Francisco pretendía descender ni más ni menos de un Fernando González Piñán, hidalgo de la Montaña de Santander de la casa de los Valdeborones que vino a instalarse en la villa del Castillo de Garcimuñoz:

  • 35 ADC, leg. 117, exp. 1600.

Mi padre se desia Fernando del Castillo el del Arzobispo, que fue comunmente avido, tenydo e reputado por ombre fijodalgo, y ansy gozó entretanto que byvio de todas las esenciones, privillegios y libertades de que gozan los otros fijosdalgo notorios destos reynos de Castilla e de Leon [...] y my aguelo de parte de mi padre se desia Alonso del Castillo, vezino e regidor que fue desta cibdad de Cuenca, el qual byvió como ombre fidalgo y esento, y my visaguelo a lo que siempre oy desir se llamó Fulano Enrique, el qual le desían sir ynglés y pariente de un cavallero principal de aquel reyno que vino a España quando el duque de Alencastre tuvo guerra con Castilla que se desía Beltran de Caclin, y casó en esta cibdad y de aquella casa a avido debdos myos en esta cibdad, e oy en dia los ay que se an llamado y llaman Beltran de Claquyn por que descienden como yo desciendo de aquel cavallero susodicho, y en todos estos mys antecesores no a avido mácula ny cosa tocante a ynquisicion, ny ay memoria de ombres ni fama ny de oydas que los dichos mys padres, aguelo ny visaguelo desciendan de linaje de judios nuevamente convertidos ny de linaje de moros, y por esto yo puedo licitamente jurar que soy cristiano viejo35.

25Huelga decir que el licenciado Juan González, inquisidor de Cuenca, no se tomó en serio esta patraña y matizó este cuadro idílico señalando que la bisabuela materna y la abuela paterna de Francisco habían sido penitenciadas por la Inquisición.

  • 36 ADC, leg. 381, exp. 5416.

26Al principio del siglo xviii, el Santo Oficio seguía ensañándose con los descendientes de Violante González. Así fue como don Francisco del Castillo, regidor de San Clemente y miembro de la Compañía de Jesús, fue acusado de criptojudaísmo y de blasfemia en 161336. Era tenido por «un notorio converso por todas las vias que se considere, y uno de los temerarios y hombres que ha criado esta tierra, libre, desvergonçado, vellaco sin respectos ni vergüenza». En San Clemente mantenía estrechas relaciones con la comunidad marrana portuguesa, mayormente con un tal Simón Rodríguez que tenía una tienda de seda y de especias. Durante su estancia en Roma al servicio del marqués de Villena había frecuentado asiduamente la sinagoga, lo que hacía de él un apóstata. Además, solía renegar como un arriero, expresar a menudo opiniones heréticas sobre Dios y la Virgen («no quiero parar a hombre que se encomendare a Dios o a la Virgen»), sobre los Evangelios («la resurrección de Lázaro sólo había sido parábola y no realidad porque en efecto no havía avido Lázaro ni resurrección del, sino que el evangelio lo ponia»), sobre San Francisco («San Francisco en tocándole a la honra perdía la paciencia»), etc., y vanagloriarse de su ascendencia judía («boto a Dios que sé mui bien que soi judío de señal o descendiente de judíos de señal»).

27De los ejemplos aducidos, consta que la Inquisición de Cuenca marcó en profundidad y sobre varias generaciones a los descendientes de Violante González y de su hermano Alonso del Castillo que habían conseguido ascender en la jerarquía social como alcaides, regidores, señores, caballeros de Calatrava y de Santiago... en las tierras del marqués de Villena. Ahora bien, nos encontramos frente a una paradoja: la Inquisición, que se empeñó en extirpar la herejía judaizante borrando incluso la memoria de los muertos mediante el fuego purificador de la hoguera, resultó ser al mismo tiempo un formidable «lugar de memoria» donde se conservaba intacto el recuerdo de la infamia. Como lo señala Dimás Pérez Ramírez a propósito de los sambenitos:

  • 37 Dimás Pérez Ramírez, « Don Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, caballero a la española », op. (...)

Era costumbre que los sambenitos de los condenados por la Inquisición se colocasen visiblemente en el interior de los templos de donde eran parroquianos los reos. En 1558 se renovaron los sambenitos de los judaizantes del Castillo de Garcimuñoz y volvieron a colocarse, por mandato de los inquisidores, en la iglesia del pueblo, que estaba dedicada a San Juan Bautista. Entre ellos estaba el de Violante González. Todavía en 1655 se conservaba el lienzo donde constaba la memoria de los sambenitos. Lo guardaba ahora el comisario de la Inquisición, porque la iglesia parroquial se había derrumbado y se comenzaba a construir otra precisamente en el recinto de la antigua fortaleza37.

28Ahora bien, la Inquisición no tenía la intención de sepultar a los condenados en el olvido relajandóles en persona o después de muertos. Al contrario, mediante la perpetuación de la infamia, se trataba de deshonrar a todos los miembros de una familia y de condernarles a una muerte civil. Esta no resultó muy eficaz en el caso de los Castillos, ya que sus miembros siguieron ocupando cargos públicos y honoríficos en el marquesado de Villena.

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Notes

1 María Carmen Arias Pardo, « La Inquisición en Cuenca: el auto de fe de 12 de agosto de 1590 », Revista de Derecho UNED, n° 4, 2009, p. 45-78 ; Miguel Jiménez Monteserín, Triunfo de la Católica Religión. El auto de Fe de Cuenca de 1654, Cuenca, Atalaya, 2011 ; Dímas Pérez Ramírez, « El archivo de la Inquisición de Cuenca: formación, vicisitudes, estado actual », en Joaquín Pérez Villanueva (dir.), La Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, 1980, p. 855-875 ; Dímas Pérez Ramírez, Catálogo del Archivo de la Inquisición de Cuenca, Madrid, FUE, 1982 ; Dímas Pérez Ramírez y Francisco Javier Triguero Cordente, Papeles sueltos de la Inquisición de Cuenca, Cuenca, Diputación Provincial de Cuenca, 1999.

2 Dimas Pérez Ramírez, « La Sinagoga de Cuenca, Iglesia de Santa María la Nueva », Cuenca, n° 19 y 20, 1982, p. 47-78.

3 Yolanda Moreno Koch, « La comunidad judaizante del Castillo de Garcimuñoz: 1489-1492 », Sefarad, XXXVII, 1977, p. 351-371.

4 Alfonso Franco Silva, Entre la derrota y la esperanza: don Diego López Pacheco, marqués de Villena (mediados del siglo xv-1529), Cádiz, Universidad de Cádiz, 2005. En El Tizón de la Nobleza de España redactado en 1560 por Francisco de Mendoza y Bobadilla se señala que el marqués de Villena descendía de « Gonzalo López Tabiera y de doña María Ruiz, hija de Ruy Capón, que fue un judío que pasó a Portugal con la reina doña Urraca en 1340 », y que el almirante de Castilla Alonso Enríquez de quien descendía su esposa doña María Portocarrero tenía una madre judía.

5 Miguel Jiménez Monteserín, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos para el estudio del Santo Oficio, Madrid, Editora Nacional, 1980, p. 38-50.

6 Nicolau Eimeric, Francisco Peña, El manual de los inquisidores, Louis Sala-Molins (ed.), Barcelona, Muchnik, 1996, p. 231-232.

7 Archivo Diocesano de Cuenca (ADC), leg. 35, n° 587 ; ADC, leg. 756, exp. 361.

8 ADC, leg. 35, n° 59 ; Francisco Márquez Villanueva, « Naçer e morir como bestias: criptojudaísmo y criptoaverroísmo », en Francisco Díaz Esteban (dir.), Los judaizantes en Europa y la literatura castellana del Siglo de Oro, Madrid, Letrúmero, 1994, p. 275-293.

9 ADC, leg. 35, n° 593.

10 ADC, leg. 8, n° 160.

11 ADC, leg. 4, n° 90.

12 ADC, leg. 32, n° 552.

13 Carlos Carrete Parrondo, El judaísmo español y la Inquisición, Madrid, MAPFRE, 1992.

14 ADC, leg. 2, n° 22.

15 ADC, leg. 4, n° 73. Por el testamento, consta que Juan Fernández de Luz estuvo casado dos veces: la primera con Catalina Fernández, y la segunda con María Álvarez, y que tuvo seis hijos (cuatro niños y dos niñas).

16 Charles Amiel, « Los ritos judaicos en los edictos de fe ibéricos », en Xudeus e Conversos na Historia, Carlos Barros (dir.), Santiago de Compostela, La Editorial de la Historia, 1994, I, p. 205-223.

17 Alonso de Luz figura entre los redactores de las Ordenanzas de la villa del Castillo de Garcimuñoz que se hicieron a mediados del siglo xv.

18 José María González Muñoz, Señorío de Villena: la muy noble villa del Castillo de Garcimuñoz y su monasterio de San Agustín, Garcimuñoz, 1998. El monasterio fue fundado por don Juan Manuel, hijo del infante don Manuel, adelantado mayor de la frontera del reino de Murcia, en 1326. En él, se encontraban los sepulcros, entre otros, de los Castillos, tesoreros de Juan II de Castilla y de los Bayletes, criados de los Reyes de Aragón.

19 Ver nota 14. Don Juan Fernández de Luz (1359-1449) fue alcalde, justicia y regidor de la villa del Castillo de Garcimuñoz.

20 A los testigos precedentes, habría que añadir los de Juan de Valencia, señor de Piqueras y el de Juana Sánchez, vecina de Santa María del Campo.

21 Joseph Pérez, La Inquisición en España, Barcelona, Martínez Roca, 2002, p. 23.

22 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

23 José Goñi Gaztambide, Historia de la bula de la cruzada en España, Vitoria, 1958, p. 360.

24 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

25 Testigos que podían acreditar los dichos de Fernando del Castillo: Alfonso de Molina, criado de don Pedro de Barrientos, vecino del Castillo ; Fray Mateo, predicador fraile de San Francisco de la villa de Belmonte ; Diego Saez, vecino de Belmonte ; Andrés de Villamayor, vecino del Castillo ; Juan de Tevar, vecino del Castillo ; Pedro de Mayorga, vecino del Castillo ; Fernán González de Orihuela, mercader ; Gabriel de Cavallón, vecino del Castillo.

26 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

27 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

28 ADC, Inq., leg. 5, exp. 118.

29 Vincent Parello, Les judéo-convers de Tolède (xve-xvie siècles). De l’exclusion à l’intégration, París, L’Harmattan, 1999, p. 117-127.

30 ADC, Inq., leg. 27, exp. 480.

31 ADC, leg. 77, exp. 117.

32 Julio Caro Baroja, Introducción a una historia del anticlericalismo español, Madrid, Taurus, 1980.

33 Dimás Pérez Ramírez, « Don Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, caballero a la española », Cuenca, n° 11, 1977, p. 1.

34 ADC, leg. 117, exp. 1600.

35 ADC, leg. 117, exp. 1600.

36 ADC, leg. 381, exp. 5416.

37 Dimás Pérez Ramírez, « Don Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, caballero a la española », op. cit., p. 11.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Vincent Parello, « Los Castillos ante el tribunal de la Inquisición de Cuenca (siglos xv-xvii) »Les Cahiers de Framespa [En ligne], 18 | 2015, mis en ligne le 26 juin 2015, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/framespa/3220 ; DOI : https://doi.org/10.4000/framespa.3220

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Auteur

Vincent Parello

Professeur de civilisation et de littérature espagnole au département d’études ibériques de l’Université Bordeaux-Montaigne.
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