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Dossier : Le prix de l'Homme

El precio de la libertad de los remensas (Gerona, siglos xiv-xv)

The Price of Remensas Freedom (Girona, 14th-15th Centuries)
Le prix de la liberté des remences (Gérone, XIV-XVe siècles)
Rosa Lluch Bramon

Résumés

Les remences pouvaient avoir un prix : celui de leur liberté. Précisément, ce qui différenciait les paysans serviles catalans des autres était leur manque de liberté. En raison de l'importance du phénomène de remença, redimentia ou rédemption, c’est-à-dire l’achat de la liberté, ce terme à fini par désigner l’ensemble des serfs catalans. Le but de ce travail est d’étudier le prix de la liberté des remences au cours des XIVe et XVe siècles. D'une part, on procèdera à l’analyse du contenu des Costumes de Gérone et, d'autre part, des libertés accordées par la seigneurie féodale de Gérone.

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Texte intégral

1. Introducción

  • 1 Este trabajo se ha realizado en el marco de los proyectos HAR2011-25077/HIST y HAR 2012-33755.
  • 2 Gaspar Feliu, «Els antecedents de la remença i els mals usos», Quaderns de la Selva, 2001, nº 13, p (...)

1Los remensas podían tener un precio: el precio de su libertad1. Precisamente lo que distinguía a las personas sometidas a la servidumbre en Cataluña, es que no eran libres. A causa de su importancia, la compra de la libertad, es decir la remensa, redención o redimentia, acabó designando al colectivo de siervos. No sólo eso sino que, actualmente, la mayoría de historiadores creen que la remensa o redención «es la marca distintiva de la servidumbre catalana»2.

  • 3 Tomàs Mieres, Costums de Girona, Girona, AHR, 2001, p. 101.
  • 4 Josep Maria Pons Guri, «Relació jurídica de la remença i els mals usos a les terres gironines», Rev (...)

2En los siglos xiv xv, la mayoría de los propietarios de mansos de la Cataluña Vieja eran remensas. Los remensas eran personas de condición servil porque poseían, vivían y trabajaban mansos y tierras de condición servil ya que era la condición jurídica de la tierra la que determinaba la condición jurídica de sus propietarios3. En la Baja Edad Media, el remensa y el manso conformaban una unidad indivisible y, por ello, el propietario, la familia y el manso «corrían la misma suerte»4. Por tanto, en la Cataluña Vieja, todos los que habían nacido y/o vivían en un manso servil eran siervos. Asimismo, también tenían la misma condición jurídica los que habían entrado en un manso servil, bien a causa de su matrimonio, bien por una herencia, por compra o por establecimiento.

  • 5 Eduardo de Hinojosa, El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media, i (...)
  • 6 Rosa Lluch Bramon, « El mas i la servitud en els segles xiv i xv. Una aproximació», in El mas medie (...)

3Por otra parte, los hijos e hijas heredaban la condición jurídica de sus padres, sin importar dónde vivieran o dónde y de qué trabajaran, es decir que no todos los remensas eran campesinos. De hecho, la mayoría de remensas no tenían libertad a causa de la servidumbre de sus padres5. Esto era así aunque nunca hubieran vivido en el manso y nunca hubieran prestado un homenaje servil. Hasta que no se redimían, comprando su libertad, seguían transmitiendo su condición jurídica a sus descendientes6.

  • 7 Así designados en la Baja Edad Media. Al estudio de su aplicación en un único dominio señorial, ded (...)
  • 8 Pierre Bonnassie, Catalunya mil anys enrera, Barcelona ed. 62, 1979-1981 ; y Lluís To, « Le mas cat (...)
  • 9 Paul Freedman y Pascual Martínez Sopena, «The Historiography of Seigneurial Income in Spain», Pascu (...)

4Los remensas estaban obligados a pagar los malos usos7 a sus señoríos feudales. Dos de ellos afectaban la muerte: tanto sin testamento (intèstia) como sin herederos (eixòrquia); otro, el matrimonio en otro señorío (firma d’espoli forçada); otro, el adulterio femenino (cugúcia); otro, la quema accidental del manso o de las tierras (àrsia); y, finalmente, la remensa, que consistía en la compra de la propia libertad. En opinión de Pierre Bonnassie y Lluís To, los señores feudales idearon el sistema servil para retener a los campesinos en la tierra, trabajándola y pagando las rentas y censos obligados8. A partir del siglo xiii, fue cuando los seis malos usos se asociaron a la condición servil de los campesinos de manso de la Cataluña Vieja, según Paul Freedman9. A través de los malos usos, los señores se aseguraban el control de los cambios en la titularidad del dominio útil de sus tierras y en las familias que las poseían y, además, recibían una compensación económica por ello.

  • 10 Rosa Lluch Bramon, op. cit.

5Al pagar la remensa, el remensa se liberaba («possit ire et redire quo voluerit libere») y se desvinculaba totalmente del manso que le había exigido (directamente o a través de los padres) su condición servil. Así pues, una vez liberado, el remensa tenía que abandonar su casa y tierras, si es que allí vivía. Quizá por ello, la mayoría compraban la libertad no para ser libres sino para poder ser siervos de un nuevo señorío a causa de otro manso servil10.

2. La remensa y sus precios: la teoría

2a. Las condiciones y motivos de la libertad

6Las Costumbres de Gerona son una compilación del derecho consuetudinario de la diócesis de Gerona y recogen lo que allí «se acostumbraba a hacer». Varios de sus capítulos tratan sobre los remensas y, en diversas ocasiones, se refieren a la compra de su libertad, es decir informan sobre los teóricos requerimientos para conceder la libertad y el precio que podía costar. Aunque es difícil asegurar si sus recomendaciones se seguían, puesto que sólo se trataba de usos y costumbres y no de leyes de obligado cumplimiento.

  • 11 Tomàs Mieres, op. cit, p. 57.

7En teoría, las mujeres podían conseguir más fácilmente la redención a causa de diversos factores: los matrimonios eran sobre todo virilocales, el tipo de trabajo que realizaban, su papel secundario en la transmisión de los bienes, etc. Todavía más fácilmente podían liberarse las mujeres calificadas de «vírgenes», es decir, las que no se habían casado y, por ello, no eran «corruptas». Las Costumbres de Gerona aseguraban que los señores estaban obligados a concederles la libertad si tenían previsto casarse, a no ser que fueran las herederas del manso. Incluso afirman que si el señor no estuviera o no quisiera aceptar el pago, bastaba dejar el importe sobre el altar el día de la bendición nupcial, para considerarla libre11.

8En el caso de que una «virgen» se casara antes de haberse liberado, podía ser castigada a pagar la misma cantidad que pagaría una mujer «corrupta». Las «corruptas» eran las viudas, especialmente aquellas que, por su matrimonio, habían entrado en un manso del que no eran originarias y del que podían querer o tener que partir. Si bien, las Costumbres también señalaban que el señor no podía exigir la redención de la viuda de un remensa. A su vez, la libertad de las herederas, es decir, las que, en teoría, heredarían la explotación y, por ello, garantizaban el pago de los censos y exacciones, era mucho más difícil de conseguir.

  • 12 Lluís To, Família i hereu a la Catalunya nord-oriental (segles x-xii), Barcelona, Publicacions de l (...)

9Las Costumbres de Gerona calificaban de jóvenes a los hombres no herederos, los que más compraban su libertad, puesto que el sistema del heredero único12 podía provocar la salida de los otros hijos del manso de origen. Por un lado, los señores sólo estaban obligados a redimirles si se querían casar o establecerse en otro manso y, por otro, el señor no podía obligarles a redimirse. A su vez, tanto los herederos como las herederas sólo podían conseguir la libertad si garantizaban que alguien se quedaría y trabajaría el manso de origen, es decir si antes hacían donación del dominio útil de sus bienes a otra persona (o al propio señorío) que se comprometiera a trabajar el manso. Entonces, podían redimirse con las mismas condiciones que cualquier otro hijo o hija.

2b. El precio de la libertad

  • 13 Tomàs Mieres, op. cit., p. 59 y 133.
  • 14 En las baronías de Pinós y Mataplana (en la Cataluña Vieja pero en la diócesis de Solsona), las sol (...)
  • 15 La Almoina de Gerona solía pagar entre 2 y 4 s. por cada gallina. Cf. otros precios en Sandrine Vic (...)

10Las Costumbres de Gerona indicaban que el precio de la libertad de las «vírgenes» era de 2 sueldos (s.) y 8 dineros (d.)13. De hecho, este era el precio exigido y cobrado por numerosos señoríos de Gerona y en muchos documentos se especifica que se cobra esa cantidad «ut est moris episcopatus Gerunde», «axí com és acustumat de fadrina verge» o similares14. Así pues, se trataba no sólo de un precio prestablecido sino también relativamente asequible15.

  • 16 Tomàs Mieres, op. cit., p. 59, 133.
  • 17 Ibid, p. 59, 125, 133.

11Por el contrario, el precio de la libertad del resto de remensas no correspondía a una cantidad concreta. Según las Costumbres, las mujeres no «vírgenes» y todos los varones tenían que pagar el equivalente a una tercera parte de sus propios bienes, incluyendo los inmuebles si ellos pedían liberarse16. Si no tenían bienes o tenían pocos, el precio se fijaba en función de sus condiciones y las del manso en el que podían entrar. Ahora bien, en el caso de las mujeres viudas, se distinguía su predisposición: si la viuda aceptaba la libertad, el precio a pagar no podía exceder la tercera parte de sus bienes, mientras que si era ella la que quería irse, el señor podría obtener el precio que quisiera17.

12En cualquier caso, y aunque las Costumbres no digan nada al respecto, sería lógico que en la fijación del precio se tuvieran en cuenta muy diversos factores: la edad, la capacidad de trabajo, la situación económica del liberado y de su manso de origen y también de destino, la permanencia en el manso de alguien que lo explotara, la posibilidad de aumentar los miembros, las opciones futuras, las condiciones personales, etc.

  • 18 Por ejemplo, Eduardo de Hinojosa, op. cit., p. 214; Jordi Bolòs, El mas, el pagès i el senyor. Pais (...)

13Por otra parte, también se contemplaba la posibilidad de que el precio de la libertad estuviera fijado con mucha anterioridad. En algunos casos, los propietarios útiles de los mansos esto es, los remensas podían haber pactado con los propietarios directos esto es, los señores las condiciones y el precio a pagar por las redenciones futuras de sus miembros. Así se hace constar explícitamente en algunos homenajes serviles, establecimientos enfitéuticos, capítulos matrimoniales o capbreus18.

3. La remensa y sus precios: la práctica

  • 19 Véase Christian Guilleré, «Una institució benèfica enfront les adversitats de l'època: la Pia Almoi (...)

14A partir de ahora veamos las condiciones y los precios de las redenciones concedidas por un señorío concreto: la Almoina [Limosna] de Gerona. La misión de esta institución, fundada en 1228, era alimentar a los pobres de la ciudad. Según su fundador y sus estatutos, debía repartir tantos panes y tantos días como fuera posible. La Almoina tenía un amplio señorío territorial19 (y, en alguna parroquia, también jurisdiccional), cuyos ingresos debía invertir en su labor asistencial. La mayoría de sus mansos eran de condición servil y, por tanto, sus campesinos eran remensas y debían liberarse si querían abandonar el señorío.

15Los pavordes o administradores de esta institución llevaban unos libros de cuentas anuales (1 de junio-31 de mayo) en los que anotaban todos sus ingresos y todos sus gastos. Se distinguían los ingresos ordinarios, es decir los fijos generados por la tierra, de los ingresos extraordinarios o foriscapis. Entre ellos, destacan los laudemios provenientes del mercado de la tierra y los pagos derivados de la servidumbre de su mayoritaria población remensa. A su vez, entre los malos usos destacan, por su abundancia, las redenciones. En los libros se apuntaba la cantidad cobrada por la institución, la parte que correspondía a otras personas, el motivo del pago, la fecha, el registro notarial, etc.

16Por todo ello, los libros de cuentas de la Almoina de Gerona permiten estudiar no sólo la cantidad de redenciones que concedió (o, por lo menos, cobró y consignó) sino también su evolución, sus causas, precios y condiciones. Así pues, constituyen una fuente excepcional para estudiar las redenciones de los remensas. Entre junio del año 1331 y junio de 1458, el pavorde de la Almoina de Gerona concedió la libertad a más de 557 personas: 379 mujeres y 178 hombres (Cf. Gráfico 1).

Gráfico 1

Gráfico 1

Remensas liberados.

© Rosa Lluch Bramon.

3a. Las condiciones y motivos de la libertad

17La mayoría de las mujeres redimidas por la Almoina eran «vírgenes» y así se especifica a veces: «una sua filla verge», «que reputabatur virgo». Así pues, 343 solteras quisieron casarse en otro señorío y, por ello, compraron su libertad. Sólo 36 no «vírgenes», es decir, viudas y herederas, se liberaron y lo mismo hicieron 178 hombres. En cualquier caso, la gran presencia de muchachas casaderas no permite valorar la mayor o menor permisividad de los señoríos para con la libertad de sus remensas puesto que, según las Costumbres, eran casi automáticas.

18Desde mediados del siglo xiv, los pavordes ampliaron la información de sus libros de cuentas y ofrecían más noticias sobre los cobros que recibían: solían reseñar el motivo por el cual se otorgaba la libertad. Cabe pensar que, antes de pedirla, los remensas tendrían que valorar sus motivos, implicaciones y consecuencias, entre otras razones porque la redención rompía definitivamente el vínculo con el manso de origen. Por tanto, los acabados de liberar perdían la posibilidad de ocuparlo y cultivarlo o de llegar a heredarlo.

19A lo largo de los 150 años estudiados, los pavordes escribieron el motivo que justificaba la libertad de 178 de sus remensas. Cierto es que esta muestra puede parecer demasiado reducida junto a las más de 557 personas redimidas, aunque habría que añadir que, con mucha seguridad, todas las «vírgenes» se redimieron para casarse. Aun siendo reducida, la cifra es significativa y puede ser extrapolada, sobre todo mientras no contemos con fuentes más adecuadas para su estudio.

  • 20 Tomàs Mieres, op. cit., p. 55. La práctica demuestra que era así en distintos lugares de la Cataluñ (...)
  • 21 Cuando un remensa se casaba con alguien de su propio señorío, bastaba una nueva prestación de homen (...)

20Diversas razones requerían la compra de la libertad aunque la más frecuente era la del matrimonio con un remensa de otro señorío. Las Costumbres de Gerona también indicaban que ambos miembros del matrimonio debían ser remensas del mismo dominio20. Por todo ello, la gran mayoría de los que se redimían para casarse, inmediatamente volvían a prestar homenaje, o sea que la redención sólo era un trámite para volver a ser remensa aunque fuera de otro señorío21.

  • 22 Arxiu Històric de Girona (AHG), Hospici, nº 35 (1398-1399), fol. LXXXIII.
  • 23 Rosa Lluch Bramon, op. cit.

21La mayoría de «vírgenes» se redimieron, según el pavorde, para casarse, alguna vez incluso porque, por su boda, «avia a vanir d'altra señor»22. Lo mismo sucedía con las redenciones de la mayoría del resto de mujeres. De hecho, según los libros de la Almoina, el 72 % de todas las mujeres redimidas querían casarse fuera del manso de origen. La misma justificación recibe el 8 % de las redenciones de hombres. De tal forma que el 80 % de los remensas liberados por esta institución lo hicieron para poder casarse. Los datos de los libros de cuentas de la Almoina muestran que las disposiciones de las Costumbres sobre los que querían contraer matrimonio se respetaban. De hecho, la mitad de los más de 1.250 homenajes serviles recibidos por la misma institución se prestaron tras el matrimonio en el señorío23.

  • 24 AHG, Hospici, nº 47 (1423-1424), fol. LV.

22También podía comprarse la libertad antes de entrar en otro manso por una razón distinta al matrimonio: por herencia no paterna, compra o establecimiento enfitéutico. En los libros de la Almoina, consta que en 4 ocasiones el remensa había heredado un manso (una de ellas era una «virgen»). Sólo en una ocasión se especifica que el nuevo manso había sido comprado, aunque se trata de un caso excepcional, puesto que el nuevo también era de la Almoina y el mismo remensa paga, a la vez, por su libertad y por el laudemio24. Otras pocas veces, el pavorde indica que el redimido tiene que entrar en un nuevo manso pero no especifica nada más, aunque no hay que descartar el matrimonio. En otras 7 ocasiones, la redención fue provocada por la muerte del cónyuge propietario del manso: «habuit exire dictum mansum propter mortem eius uxor». En estos casos, la libertad la pagan los herederos del manso del que parten, aunque, a veces, se aclara que parte del dinero proviene de la dote recibida por la viuda.

23Cierto es que las redenciones siempre implican la renuncia a los derechos sobre el manso, pero en nueve ocasiones los pavordes consideraron necesario especificarlo. Antes de liberarse, los nueve donaron el manso del que eran titulares o herederos, esto es renunciaron al dominio útil de las propiedades y, así, garantizaron a la Almoina que alguien seguiría pagando los censos y rentas. En algunos asentamientos, incluso consta claramente: «remanente herede dicto manso». Otros cinco remensas renunciaron a sus propiedades antes de liberarse pero lo hicieron a favor de la institución. Así ésta recuperaba el dominio útil del manso, liberaba al antiguo propietario y podía volver a establecerlo. En general, se trataba de remensas que hacía tiempo no vivían ni querían vivir en el manso y éste estaba en muy mal estado.

  • 25 Eduardo de Hinojosa, Origen y vicisitudes de la pagesía de remensa en Cataluña, Madrid, 1955, p. 11 (...)

24Finalmente, entre 1331 y 1457, la Almoina de Gerona concedió la libertad a siete de sus remensas para que pudieran entrar en la Iglesia. Así pues, no parece que esta institución religiosa impidiera que sus hombres fueran clérigos, incluso en dos ocasiones parece que fue el mismo pavorde quien les hizo la corona. El tercer Concilio de Tarragona del año 1370, acordó que los campesinos de remensa no podrían recibir órdenes sagradas sin el consentimiento de su señor y, por eso, la historiografía ha aceptado que éste era uno de los impedimentos a los que estaban sometidos los remensas25.

3b. El precio de la libertad

  • 26 Expreso los precios en valores monetarios corrientes porque, por ahora, no existe una forma genéric (...)
  • 27 En el año 1377-1378, se redimió por 900 s. toda la familia de un manso, que se volvió a establecer (...)
  • 28 Excepcionalmente, no es así. Por ejemplo, la redención más onerosa, en 1348-1349, fue la de una muj (...)

25A lo largo de todo el periodo considerado, 1331-1458, se documentan todo tipo de precios26, tanto de hombres como de mujeres. Los 343 asentamientos que consignan redenciones de «vírgenes», muestran que su precio era el precio acostumbrado, es decir, 2 s. y 8 d. Antes de la peste negra, el hombre que pagó más, pagó 300 s. en 1334-35 y el que menos, casi 7 en 1342-43. Entre la peste y finales de siglo, el precio individual más alto fue de 400 s. (1350-51)27 y el más bajo de sólo 5 (1348-49). Finalmente, y durante la primera mitad del siglo xv, el más elevado fue de 385 s. (1429-30) y el más bajo de 33 (1444-45); justo es decir, además, que dos hombres se liberaron sin pagar nada (1406-07 y 1436-37). Las disparidades también se manifiestan en los precios pagados por las mujeres no «vírgenes», a pesar de que, en general, son inferiores a los de los hombres28. Antes de la peste, el precio más alto fue de 40 s. (1345-46) y el más bajo, de poco más de 3 (1332-33). Después de la peste, una viuda satisfizo el precio mayor, 260 s. (1377-78), y el menor fue de 5 s. (1348-49). El año 1405-06 se pagó el precio más bajo del siglo xv, 25 s., y en 1430-31, el más elevado, 165 s.

Gráfico 2

Gráfico 2

El precio de la libertad I.

© Rosa Lluch Bramon.

  • 29 En otras ocasiones, el precio pagado por la libertad de algunos hermanos no se estableció individua (...)
  • 30 AHG, Hospici, nº 1 (1331-1332), fol. XXIII; nº 3 (1334-1335), fol. XVIII ; y nº 24 (1378-1379), fol (...)

26Las diferencias de precios se manifiestan incluso en la libertad de distintos miembros de una misma familia, exceptuando las « vírgenes »29. El libro del año 1331-32 registra la redención de dos hermanos: uno pagó 30 s. por su libertad y el otro 40. Pocos años más tarde, en 1334-35, se liberaron otros dos hermanos también de Brunyola. Mientras que el primero pagó 140 s. uno de los precios más elevados del período anterior a 1348, el otro pagó menos de la mitad: 60 s. Asimismo la diferencia de precios se observa en la redención de un padre y un hijo de Riudellots de la Selva recogidas en el mismo libro: el padre pagó 140 s. y el hijo sólo 2530. Es probable que la diferencia radique en el hecho de que el padre debía ser el titular del manso, aunque otros factores deberían explicar esta disparidad.

  • 31 AHG, Hospici, nº 122 (1436-1437), fol. LXXXVIII.
  • 32 Véase otro caso similar en AHG, Hospici, nº 45 (1406-1407), fol. XLVII.

27Por otra parte, hay que señalar que algunas de las redenciones documentadas parecen haber sido instigadas por la institución. Se trata de los dos únicos casos de liberación gratuita: ambos eran propietarios de mansos que ni trabajaban ni querían trabajar. En 1436-37, Berenguer Riera, alias Devesa, propietario del manso Devesa de Brunyola era «vaguabundus et casi mentecamptus». Además, tenía el manso tan abandonado que no quedaba «lapis super lapidem», hasta el punto que la Almoina «suos sensus nec agraria habere minime poterat». Parece que este es el motivo que provocó que el pavorde decidiera liberarlo «sine aliquo precio»31. Así la institución benéfica obtuvo la renuncia de los derechos sobre el manso y pudo establecerlo inmediatamente32.

28En mi opinión, estas redenciones gratuitas sólo se entienden por la voluntad, y al mismo tiempo necesidad, de la Almoina de tener todos sus mansos afocados y trabajados y, por lo tanto, dispuestos a pagar los censos y exacciones debidos con los que la institución sufragaba su labor caritativa. En cualquier caso, el hecho de que ambos hombres sean calificados de vagabundos no tenía por qué influir en la decisión de liberarlos sin ningún precio. Otros dieciséis redimidos son calificados de forma similar («vaguabundus», «sens habitació», «de poch poder», «sine liberis», «eren gent pobra que no avien res»).

29Sorprendentemente, la mayoría de estos redimidos se redimen pagando un precio no excesivamente bajo a pesar de que el pavorde escribe que, como son «pobres», «feu-li feta gracia» con el precio. Muchos pagaron cifras elevadas: 60 un matrimonio y 90 dos hermanos (1351-52). En el siglo xv, sus precios son incluso superiores: un hombre pagó 77 s. (1411-12), otros dos (1404-05 y 1405-06) 88 s. cada uno, otro 100 (1405-06), dos más 110 s. (1405-06 y 1406-07), y el que pagó más, pagó 154 (1414-15), finalmente, el último matrimonio que había abandonado su manso tuvo que satisfacer 220 s. Los precios más elevados de algunos manuales son, precisamente, los pagados por los ¿intencionadamente? pobres: 1404-05, 1405-06, 1406-07, 1436-37. A la vista de estos datos, quizás nos tendremos que replantear el concepto de «pobre» o «vagabundo». En la Gerona medieval, ¿se podía ser pobre y no tener ningún manso aunque sí suficientes bienes inmuebles como para pactar y aceptar un alto precio por la propia libertad? O quizá ¿era la propiedad de un manso, precisamente, la que determinaba la consideración de ser rico? Es decir, ¿los pobres eran aquellos que no tenían manso?

Gráfico 3

Gráfico 3

El precio de la libertad II.

© Rosa Lluch Bramon.

3c. La evolución de los precios

30Antes de comentar la evolución de estos precios, creo que son necesarias unas reflexiones previas. Por una parte, puede no ser del todo oportuno comparar distintas realidades, es decir, el precio pagado por personas con potenciales económicos dispares. Especialmente porque, tal como indicaban las Costumbres de Gerona y puede extraerse del caso de la Almoina, los precios se fijaban caso por caso y dependían de factores muy diversos que nos resultan muy difíciles de valorar. Además, todo indica que antes de fijar el precio de la libertad habría algún tipo de negociación entre el señorío y el remensa o su familia, cuyos términos nos son imposibles de conocer. No se puede obviar que un factor determinante en la fijación del precio dependería de las necesidades del propio señorío, necesidades cambiantes a lo largo de los siglos bajomedievales.

31Por otra parte, no hay duda que la Almoina de Gerona respetaba la indicación de los 2 s. y 8 d. en la concesión de la libertad a las «vírgenes». Todo indica que el resto de señoríos de la diócesis hacía lo mismo. Así pues, es posible que también se siguieran las indicaciones de dichas Costumbres para fijar el precio de la libertad de las otras mujeres y de los hombres, aunque es imposible comprobarlo. Si el precio fuera proporcional al valor de los bienes del redimido, tendría poco sentido comparar sus precios, lo que convendría sería comparar el potencial económico de las personas, de las familias y de los mansos. De este modo, el incremento o disminución de los precios de las redenciones estaría en relación directa con el enriquecimiento o empobrecimiento del propio remensa, de su manso o familia de origen y no con otras circunstancias, como la coyuntura del momento. En este sentido, necesitaríamos conocer cómo evolucionaron las economías campesinas en estos dos siglos: mientras algunos mansos mejoraron su situación económica desde finales del siglo xiv, otros evolucionaron al revés.

32No menos importante sería conocer la evolución de la renta, la de la moneda y la de los precios, es decir, habría que saber si los precios aumentaron o disminuyeron y cuánto para establecer si efectivamente los precios de las redenciones se incrementaron o no y cuánto lo hicieron. A pesar de la escasez de estudios para el periodo y la región analizados, los historiadores tienden a creer que después de 1348 hubo un proceso inflacionista que quizás se prolongó hasta las primeras décadas del siglo xv. Si estos datos se confirmaran, habría que relativizar todavía más el supuesto aumento del precio de las redenciones, al cual se ha referido tan a menudo la historiografía precedente.

33En las libertades concedidas por la Almoina de Gerona, no se observa una clara tendencia a la alza tras la peste negra. Los promedios de los precios de los años anteriores a la peste no son inferiores a los de después. Y esto es especialmente así en el libro posterior a la llegada de la epidemia (1348-49), libro que junto al de 1349-50 incluyen más redenciones. Con todo, hay que señalar que el número de hombres y mujeres no «vírgenes» redimidos en los años posteriores a la peste negra fue superior y, por lo tanto, la cantidad anual ingresada por la Almoina era sensiblemente superior. Durante la primera mitad del siglo xv, el precio de las redenciones de hombres y mujeres no «vírgenes» disminuyó, a pesar de situarse por encima de los 100 s. de media. En resumen, la documentación de la Almoina de Gerona muestra cómo las medias de los precios y los precios de las redenciones de antes de la peste eran ligeramente superiores que los inmediatamente posteriores y bastante inferiores a los de finales del siglo xiv y de la primera mitad del siglo xv.

  • 33 Paul H. Freedman, op. cit., y Joan Serra Vilaró, op. cit.

34Estas cifras confirmarían los datos ofrecidos por Serra Vilaró y Freedman33. Aun así, hay que recordar que, la mayoría de libros de cuentas de finales del siglo xiv se han perdido y que, en los conservados, se encuentran pocos casos de redenciones. Por ello es difícil determinar cuando se produjo aquella inflexión o aquella «conmoción» de los precios a la larga a la que se refería Serra Vilaró. De tal forma que este vacío documental nos impide delimitar cuando se empezó a producir el aumento en los precios que se observa claramente a finales del siglo xiv.

4. Conclusiones

35El precio de la libertad de las remensas «vírgenes» estaba fijado por la costumbre en 2 s. y 8 d. y ese era el precio que cobraba la Almoina de Gerona. Por el contrario, es imposible saber si se respetaba lo señalado por las Costumbres para las redenciones de las demás mujeres y de todos los hombres, es decir, el equivalente a la tercera parte de los bienes del redimido. En algunas ocasiones, los señoríos no podían influir en el precio a cobrar puesto que ya se había pactado con anterioridad. Y en otras podían preferir no cobrar nada o muy poco con tal de recuperar el manso.

  • 34 Así sucede, en un ejemplo presentado por Pere Benito. En 1294, un campesino remensa, que quería ins (...)

36Finalmente y para acabar, es preciso recordar que conocemos los remensas que quisieron y consiguieron redimirse. Por ahora, es imposible saber si alguno no pudo reunir el dinero que le exigía su señorío y no pudo liberarse aunque eso es lo que quería. Es decir, si en alguna ocasión, el precio exigido impidió comprar la libertad34.

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Notes

1 Este trabajo se ha realizado en el marco de los proyectos HAR2011-25077/HIST y HAR 2012-33755.

2 Gaspar Feliu, «Els antecedents de la remença i els mals usos», Quaderns de la Selva, 2001, nº 13, p. 220. Según Freedman, el «pago de la redención […] fue el centro simbólico del estatus subordinado que existió en la Cataluña Vieja», Paul H. Freedman, Els orígens de la servitud pagesa a la Catalunya Medieval, Vic, Eumo editorial, 1993, p. 227; Lluís To Figueras, « Servitude et mobilité paysanne : les origines de la remença catalane (xiie-xiiie siècles) », Les formes de la servitude. La servitude dans les pays de la Méditerranée Occidentale chrétienne. Chronique « Mélanges de l’École française de Rome », 2000, 112-2, p. 827-865.

3 Tomàs Mieres, Costums de Girona, Girona, AHR, 2001, p. 101.

4 Josep Maria Pons Guri, «Relació jurídica de la remença i els mals usos a les terres gironines», Revista de Girona, 1986, vol. 118, p. 39.

5 Eduardo de Hinojosa, El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media, in Obras, Madrid, vol. II, 1955, p. 208.

6 Rosa Lluch Bramon, « El mas i la servitud en els segles xiv i xv. Una aproximació», in El mas medieval a Catalunya, Banyoles, CECB, 1998, p. 85-94.

7 Así designados en la Baja Edad Media. Al estudio de su aplicación en un único dominio señorial, dediqué parte de mi tesis doctoral, Rosa Lluch Bramon, Els remences. La senyoria de l'Almoina de Girona als segles xiv xv, Girona, AHR-UdG, 2005.

8 Pierre Bonnassie, Catalunya mil anys enrera, Barcelona ed. 62, 1979-1981 ; y Lluís To, « Le mas catalan du xiie siècle : genèse et évolution d'une structure d'encadrement et d’asservissement de la paysannerie », Cahiers de Civilisation Médiévale, 1993, vol. XXXVI, p. 151-177.

9 Paul Freedman y Pascual Martínez Sopena, «The Historiography of Seigneurial Income in Spain», Pascual Martínez Sopena y Monique Bourin (eds.), Pour une anthropologie du prélèvement seigneurial dans les campagnes médiévales (xie-xive siècles) : réalités et représentations paysannes. Colloque tenu à Medina del Campo du 31 mai au 3 juin 2000, Paris, Université Paris I Panthéon-Sorbonne, 2004, p. 107: «Seigneurial control of marriage and inheritance would be essential to the symbolism of servitude (the mals usos) and also to the economic interest of lords in preventing fragmentation through partible inheritance and assuring the occupations of tenements by males of working age».

10 Rosa Lluch Bramon, op. cit.

11 Tomàs Mieres, op. cit, p. 57.

12 Lluís To, Família i hereu a la Catalunya nord-oriental (segles x-xii), Barcelona, Publicacions de l'Abadia de Montserrat, 1997.

13 Tomàs Mieres, op. cit., p. 59 y 133.

14 En las baronías de Pinós y Mataplana (en la Cataluña Vieja pero en la diócesis de Solsona), las solteras solían pagar unos 10 s., Joan Serra Vilaró, Baronies de Pinós i Mataplana. Investigació als seus arxius, Barcelona, Ed. Balmes, 1947, p. 333.

15 La Almoina de Gerona solía pagar entre 2 y 4 s. por cada gallina. Cf. otros precios en Sandrine Victor, La construcció i els seus oficis a la Girona del segle xv, Girona, Ajuntament de Girona, 2004, p. 136-147.

16 Tomàs Mieres, op. cit., p. 59, 133.

17 Ibid, p. 59, 125, 133.

18 Por ejemplo, Eduardo de Hinojosa, op. cit., p. 214; Jordi Bolòs, El mas, el pagès i el senyor. Paisatge i societat en una parròquia de la Garrotxa a l’edat mitjana, Barcelona, Curial, 1995, p. 175; Josep Fernàndez Trabal, Una família catalana medieval. Els Bell-lloc de Girona 1267-1533, Barcelona, Ajuntament de Girona-Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1995, p. 188; Montserrat Richou Llimona, La terra, la família i la mort al Baix Maresme (1348-1486), Barcelona, Fundació Noguera, 2012, p. 195.

19 Véase Christian Guilleré, «Una institució benèfica enfront les adversitats de l'època: la Pia Almoina de Girona (1347-1380)», in La pobreza y la asistencia a los pobres en la Cataluña medieval, Barcelona, CSIC, 1981-1982, p. 313-345 ; Joan Villar, «La Pía Almoina del Pan de la Seo de Girona», Memoria Ecclesiae, 1997, nº XI, p. 243-260 ; y Rosa Lluch Bramon, «Una institució benèfica gironina: l'Almoina del Pa», in Miscel·lània Ernest Lluch i Martín, Barcelona, Fundació Ernest Lluch, 2006, p. 243-252.

20 Tomàs Mieres, op. cit., p. 55. La práctica demuestra que era así en distintos lugares de la Cataluña Vieja, si bien se han documentado algunas excepciones (Joan Serra Vilaró, op. cit., p. 331 y Coral Cuadrada, El Maresme Medieval: les jurisdiccions baronals de Mataró i Sant Vicenç/Vilassar (hàbitat, economia i societat, segles x-xiv), Mataró, Caixa d'Estalvis Laietana/Ed. Rafael Dalmau, 1988, p. 518).

21 Cuando un remensa se casaba con alguien de su propio señorío, bastaba una nueva prestación de homenaje en el que constara el nuevo manso que exigía la servidumbre.

22 Arxiu Històric de Girona (AHG), Hospici, nº 35 (1398-1399), fol. LXXXIII.

23 Rosa Lluch Bramon, op. cit.

24 AHG, Hospici, nº 47 (1423-1424), fol. LV.

25 Eduardo de Hinojosa, Origen y vicisitudes de la pagesía de remensa en Cataluña, Madrid, 1955, p. 11-31 y Josep Maria Pons Guri, Les col.leccions de Costums de Girona, Barcelona, Fundació Noguera, 1988, p. 164.

26 Expreso los precios en valores monetarios corrientes porque, por ahora, no existe una forma genérica de hacerlo en valores monetarios constantes. Cuando tengamos suficiente información sobre la inflación y las fluctuaciones de la moneda y el dinero durante este período, quizá debamos revisar y modificar estas cantidades.

27 En el año 1377-1378, se redimió por 900 s. toda la familia de un manso, que se volvió a establecer poco después, aunque que es imposible precisar el número de redimidos.

28 Excepcionalmente, no es así. Por ejemplo, la redención más onerosa, en 1348-1349, fue la de una mujer, 180 s., AHG, Hospici, nº 15 (1348-1349). También sucede así en Argentona, Enric Subiñà, Argentona al segle xv. Terra de remences, Argentona, Ajuntament d’Argentona, 2010, p. 58-59.

29 En otras ocasiones, el precio pagado por la libertad de algunos hermanos no se estableció individualmente, AHG, Hospici, nº 13 (1347-1348), fol. XVI).

30 AHG, Hospici, nº 1 (1331-1332), fol. XXIII; nº 3 (1334-1335), fol. XVIII ; y nº 24 (1378-1379), fol. LXV, respectivamente.

31 AHG, Hospici, nº 122 (1436-1437), fol. LXXXVIII.

32 Véase otro caso similar en AHG, Hospici, nº 45 (1406-1407), fol. XLVII.

33 Paul H. Freedman, op. cit., y Joan Serra Vilaró, op. cit.

34 Así sucede, en un ejemplo presentado por Pere Benito. En 1294, un campesino remensa, que quería instalarse en un manso de otro señorío, no pudo afrontar el elevado precio que le exigía su señor por su libertad. Pere Benito i Monclús, Senyoria de la terra i tinença pagesa al comtat de Barcelona (segles xi-xiii), Barcelona, CSIC, 2003, p. 470-473.

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Titre Gráfico 1
Légende Remensas liberados.
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Légende El precio de la libertad I.
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Légende El precio de la libertad II.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Rosa Lluch Bramon, « El precio de la libertad de los remensas (Gerona, siglos xiv-xv)  »Les Cahiers de Framespa [En ligne], 17 | 2014, mis en ligne le 31 décembre 2014, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/framespa/3065 ; DOI : https://doi.org/10.4000/framespa.3065

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Auteur

Rosa Lluch Bramon

Rosa Lluch Bramon (Barcelona 1969) est maître de conférences à l’Université de Barcelone. Ses recherches sont centrées sur la paysannerie catalane des XIVe et XVe siècles. Elle a travaillé surtout sur les remences, c’est-à-dire les paysans soumis à la servitude en Catalogne médiévale : les paiements serviles, les conditions de vie, les manses, l’organisation sociale, les seigneuries féodales, les guerres, etc.
rosalluch@ub.edu

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