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Las visitas a los tribunales reales: fuentes para el estudio de la conflictividad y la violencia

Les visites des tribunaux royaux : des sources pour l`étude de la conflictualité et la violence
Visits to the royal courts: sources for the study of conflicts and violence
Inés Gómez González

Résumés

Depuis le règne des Rois Catholiques, la monarchie espagnole a depuis longtemps mis sur pied un ensemble de contrôles des charges publiques. Pour contrôler certaines institutions, notamment les tribunaux, la monarchie met en place des visites. Les historiens ont généralement utilisé ces sources pour analyser le fonctionnement des institutions. Dans cet article, on montre, après l`analyse des visites effectuées à la Chancellerie de Grenade au xvie et xviie siècles, que ces visites sont une source tout à fait pertinente pour étudier la conflictualité et la violence sous l`Ancien Régime. On évoque ici les comportements violents des magistrats dans leur vie quotidienne et dans leur travail.

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Texte intégral

Las visitas a los tribunales reales

  • 1 Entre los muchos trabajos que podría citar, caben destacarse José María Mariluz Urquijo, Ensayos (...)
  • 2 Mireille Peytavin, op. cit.

1Desde el reinado de los Reyes Católicos, la monarquía española puso en marcha una serie de mecanismos destinados a controlar la actuación de los oficiales públicos. Los más importantes fueron la residencia, la visita y la pesquisa. La residencia era el juicio al que se sometía a ciertos oficiales en el momento de abandonar su cargo; la visita consistía en la inspección general del funcionamiento de una institución determinada y de sus empleados; mientras que la pesquisa se realizaba para averiguar la veracidad de las acusaciones vertidas contra algún oficial de la corona. Los estudios sobre estos tres medios de fiscalización son numerosos1 y han despejado muchas dudas sobre el control y la responsabilidad de los oficiales públicos en el Antiguo Régimen. Pero estos tres procedimientos de fiscalización no son únicamente un objeto de estudio en sí mismo, una fuente de primer orden para la historia política e institucional. Son, además, una fuente fundamental para la historia social2. En las páginas que siguen mostraré las posibilidades que ofrece el análisis de las visitas generales realizadas a los tribunales y las visitas particulares a las que se vieron sometidos algunos magistrados a la hora de estudiar la violencia y la conflictividad en el Antiguo Régimen. Para ello, utilizaré las visitas efectuadas a la Chancillería de Granada en el siglo xvi así como una visita particular realizada en el Seiscientos a un ministro de la institución granadina. Pero antes de entrar en materia hay que decir algunas palabras sobre el funcionamiento de las visitas.

  • 3 Carlos Garriga Acosta, La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371‑1525). Historia polític (...)
  • 4 Las estudio con detenimiento en Inés Gómez González, «¿Un medio de control extraordinario? Las vi (...)

2De forma general, y sin pretender entrar en detalles, es preciso señalar que cuando hablamos de la visita de un tribunal nos referimos habitualmente a la documentación que genera la instrucción llevada a cabo por un juez de comisión, el juez visitador. La tarea de los visitadores podemos dividirla en dos fases. En primer lugar, los visitadores efectuaban una pesquisa general, con el fin de averiguar el funcionamiento de la institución y el comportamiento de sus miembros. Para ello, el visitador tomaba testimonio a los testigos que creía conveniente. A continuación, se iniciaba la fase de descargos, en la que se trasladaban a cada uno de los oficiales del tribunal los cargos que se le imputaban. Los imputados, que desconocían la identidad y las declaraciones de quienes habían testificado en su contra, presentaban entonces para su defensa la documentación y los testigos que consideraban oportunos. Una vez finalizada la instrucción, tenía lugar la vista y determinación de la visita en el Consejo de Castilla3. El visitador se limitaba, en suma, a definir los cargos que se imputaban a los oficiales, aunque durante la instrucción podía suspender de su empleo a algún oficial, imponer multas y ordenar restituciones financieras. El funcionamiento de la visita particular es similar, aunque ésta sólo se ponía en marcha cuando existía una denuncia previa contra un magistrado4.

3En ambos casos, por tanto, el procedimiento era secreto y se sustentaba en las declaraciones de los testigos y en la confesión de los imputados. Si se tienen en cuenta estas características, es fácil hacerse una idea del tipo de fuente al que nos enfrentamos. Se trata de una fuente de una gran viveza, en la que los testigos, amparándose en el anonimato del que gozaban, se expresaban con gran libertad. De hecho, narraban con todo lujo de detalles sus quejas contra los magistrados y el personal subalterno de los tribunales. Y muchas de sus declaraciones se referían a la violencia ejercida por estos ministros y oficiales.

Los magistrados del Antiguo Régimen y el uso de la violencia

  • 5 En España, podemos destacar los siguientes títulos: Furor et rabies. Violencia, conflicto y margi (...)
  • 6 Norbert Elías, El proceso de civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, Méxic (...)
  • 7 Robert Muchembled, Una historia de la violencia, Madrid, Paidós Contextos, 2010.
  • 8 Sobre esta cuestión véase Benoît Garnot, « Justice, infrajustice, parajustice et extra justice da (...)

4El estudio de la violencia en el Antiguo Régimen ha dado lugar a infinidad de publicaciones en los últimos años5. En muchas de ellas se argumenta que en esta época la violencia se situaba en el centro mismo de las relaciones sociales. De hecho, muchos trabajos, especialmente los basados en fuentes judiciales, nos muestran una sociedad extremadamente violenta y conflictiva. Sin embargo, una parte de la historiografía dedicada al estudio de la violencia y la criminalidad ha matizado esta idea. Norbert Elias señaló que el desarrollo de un proceso de civilización desde el fin de la Edad Media redujo el nivel de la violencia física interpersonal6. Robert Muchembled, por su parte, ha puesto de manifiesto que la brutalidad y el homicidio descienden desde el siglo xiii7. Y distintos autores, entre los que podemos destacar a Benoît Garnot, han subrayado la existencia de vías alternativas a la hora de solucionar los conflictos en la época8.

  • 9 Cf. Inés Gómez González, « Parlements français et Chancelleries espagnoles sous l'Ancien Régime. (...)

5No es éste el lugar de entrar en este debate historiográfico sobre la intensidad de la violencia y la conflictividad social en el Antiguo Régimen ni sobre los distintos medios de gestionarla. De todas formas, resulta evidente que la violencia existió y que, al menos en teoría, el poder real y sus representantes, en el caso que nos ocupa, los tribunales reales, debían combatirla. De hecho, la Chancillería de Granada, la institución en la que voy a centrarme, como máxima instancia judicial y gubernativa tenía dos objetivos básicos, derivados de la propia naturaleza del poder judicial: en primer lugar, conseguir la felicidad de la república, el teórico bien común; y en segundo lugar, mantener la paz social9. No obstante, los ministros del tribunal ejercieron una violencia cotidiana, a veces muy sutil y, por tanto, muy difícil de rastrear, que las visitas sacan a la luz.

  • 10 Inés Gómez González, La justicia, el gobierno y sus hacedores. La Real Chancillería de Granada en (...)
  • 11 Éstos son los cargos más habituales contra los magistrados de la Chancillería de Granada desde el (...)

6 En Castilla, al contrario de lo que sucede en Francia, la monarquía no vende, salvo excepciones, las magistraturas. Para acceder a la judicatura, los ministros debían reunir una serie de requisitos físicos, éticos, sociológicos y profesionales. Tenían que ser letrados, mayores de 26 años, cristiano viejos y seglares. Además, estaba totalmente prohibido que los ministros fueran hombres poderosos ni naturales del lugar donde desempeñaban su oficio, para evitar así todo tipo de parcialidades. Con la exigencia de estos requisitos, la monarquía trataba que los jueces tuvieran una formación profesional adecuada y que estuvieran todo lo desligados que fuera posible de su entorno. Pretendía garantizar de este modo su independencia e imparcialidad10. Sin embargo, no lo logra. En muchos casos el comportamiento de los ministros fue ilegal e inmoral, apartándose, en consecuencia, del retrato del juez perfecto que debían encarnar. De hecho, las visitas revelan que muchos de ellos aceptaban todo tipo de dádivas, favorecían a amigos y parientes en sus pleitos, jugaban a juegos prohibidos, se rodeaban de gentes de mal vivir11 y se comportaban de forma violenta tanto en su vida cotidiana como en los estrados. Señalaré algunos casos.

  • 12 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Cámara de Castilla, leg. 2.722.
  • 13 Ibid.
  • 14 Ibid.
  • 15 Ibid.

7 En la visita realizada a finales del siglo xvi a la Chancillería de Granada por el licenciado Juan de Acuña se descubre que el marqués de Mondéjar, siendo virrey en Nápoles, se quejó al alcalde mayor de Granada, porque los oidores y alcaldes «habían hecho muchas cortas y talas en el monte de Agrón…, que era del dicho marqués»12. Al parecer, los jueces habían mandado a sus criados y alguaciles «con carros y acémilas por leña al dicho monte » y, tras amenazar «a las guardas y alcalde dél», habían talado y cortado «por pie encinas [...], de que se le había seguido mucho daño al dicho marqués de Mondéjar»13. No sabemos qué tipo de amenazas profirieron los criados y alguaciles enviados por los magistrados, pero lo cierto es que los ministros atentaron contra la propiedad del marqués y, además, utilizaron su posición en el tribunal para intentar silenciar su falta, pues procedieron «con mucha pasión» contra Alonso de Santiago -el escribano real que se encargó del asunto-, reteniéndolo «muchos días en prisión», para que no se supiera la verdad14. Por las mismas fechas otro oidor del tribunal, Benavente de Benavides, solucionó igualmente un asunto privado, utilizando los medios de coerción que tenía en sus manos. El oidor se enfrentó con el alcalde mayor de Granada, Diego de Miranda, porque en la carnicería de la ciudad no le habían dado carne a su despensero. Benavente de Benavides prendió entonces a Diego de Miranda y lo tuvo «quatro días en la cárcel real con grillos, sin hacerle cargo de nada ni tomarle su confesión»15.

8Los ministros proceden, por tanto, «con mucha pasión» contra el alcalde mayor de Granada y contra un escribano de la ciudad. Estas actuaciones dejan entrever un uso injustificado de la fuerza por parte de los magistrados, al intentar resistirse a la autoridad y decisiones del poder municipal. Pero los jueces van más allá y llegan a permitir el uso de la violencia. Es lo que hace, por ejemplo, el oidor Pedro de Peñaranda. Desde que accedió a su plaza en 1535, Peñaranda, que era natural de Granada, usurpa tierras en la capital, Íllora, Montefrío, Iznalloz, los Llanos de Cubillas, Noalejo y Albolote. En esta población tenía una heredad, en la que acoge a

  • 16 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.748.

muchos delinquentes que trabajan en ella, así moriscos como otros. Y se defienden de la justicia, y traen armas con su favor, y se jactan que no tienen miedo a la justicia, e los alguaciles no osan entrar en ella a prenderlos. Y […] por favorecer a algunos [Peñaranda] ha maltratado de palabra a alguaciles y […] ansímismo ha favorecido a otros acusados por delitos demás de los que se han acogido a su heredad16.

9También protegió a moriscos y delincuentes otro ministro del tribunal, el doctor Nebrija. El alcalde era propietario de un carmen en las inmediaciones de Granada, donde se daban cita

  • 17 Ibid.

muchos moriscos de día y de noche. Y se ha notado que entre ellos hay delinquentes, y que van también muchas moriscas que están juntos a ellos, y que los alguaciles no osan entrar libremente en el dicho Carmen a visitalle y a prender los delinquentes por temor de ser maltratados y porque con favor del señor doctor se atreven a resistirlos17.

  • 18 Ibid.
  • 19 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.720.
  • 20 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.748.
  • 21 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.722.
  • 22 Ibid.
  • 23 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.714.
  • 24 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.748.

10Como vemos, los jueces amparaban la violencia sin ningún tapujo. Pero, además, ellos mismos tenían actitudes violentas. Valga como muestra su conducta en los estrados, donde la violencia verbal era una realidad cotidiana. A muchos ministros se les acusa durante las visitas de no tener «la autoridad y honestidad que se requería» mientras impartían justicia, porque solían utilizar «palabras deshonestas»18. Unas palabras que dirigían tanto a los pleiteantes como a otros magistrados y a los subalternos del tribunal. Los ejemplos en este sentido son numerosísimos. Así, y por citar sólo algunos casos, en 1522 se dice que el licenciado Toro «trata mal de palabra a algunos librantes e pleiteantes y algunas vezes les dize palabras injuriosas, que es cosa muy vedada a todo juez»19. También «trató mal de palabra» a un litigante el licenciado Quintana, cuando el pobre hombre fue a su casa «a negoçiar con él»20. A finales del xvi el oidor Antonio Valdecañas y Arellano «reçibió públicamente» a un reo «tratándole de moro y ostia y otras palabras semejantes»21. Por las mismas fechas el licenciado Mesía de Frías «riñó muy mal con el licenciado Pedro Carrillo de Morales, alcalde de hijosdalgo, estando en los estrados, cerrada la puerta de la sala de la Audiencia, así de obra como de palabra»22. Hacia 1563 se encausa al oidor Hernán Bello por atravesar «públicamente palabras desabridas y pesadas contra otro oydor hasta querer levantarse de los estrados»23. Y a mediados del Quinientos, por terminar con esta enumeración, el licenciado Melchor de León maltrató «de palabra a Diego de la Puente, portero de la Audiencia Real»24.

11 Los episodios señalados hasta aquí muestran únicamente que los magistrados consentían la violencia y que ellos mismos incurrían en comportamientos más o menos violentos, aunque en ningún caso dicho comportamiento tuvo, que sepamos, mayores consecuencias. A continuación analizaremos el proceder de uno de estos ministros, don Francisco de Villaveta, con el fin de averiguar hasta donde eran capaces de llegar los jueces del Antiguo Régimen.

Don Francisco de Villaveta Ramírez, paradigma de la violencia en los tribunales reales

  • 25 Jannine Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Mad (...)
  • 26 Cargos que haze el señor licenciado don Francisco Fernández de Miñano, capellán de honor de Su Ma (...)

12La carrera de don Francisco de Villaveta es absolutamente normal. Este colegial del colegio mayor de Oviedo de Salamanca, hijo de un alcalde de Casa y Corte, entró a servir como alcalde del crimen de la Chancillería de Granada en 1676. En 1685 se le nombra alcalde de Casa y Corte y en 1686 pasa al Consejo de Castilla, donde ejerce primero como fiscal y después como consejero25. Pero lo que este cursus honorum no deja traslucir es la catadura del personaje. Villaveta fue objeto de una visita hacia 168026, en la que descubrimos a un hombre especialmente violento, sobre todo con las mujeres y cuando salía a rondar la ciudad.

13Desde que llegó a Granada, Villaveta estuvo amancebado con varias mujeres y se aficionó de otras muchas. En una ocasión,

  • 27 Ibid., fol. 10 r. y vº.

habiéndose aficionado de una mujer casada de muchas obligaciones […] fue a casa de la susodicha sabiendo que estaba su marido fuera, y valiéndose del pretexto de que había escrito causa contra él y le quería prender cuerpo a cuerpo, procuró verse con la dicha mujer; y habiéndolo conseguido la empeçó a enamorar y ella se inquietó mucho de su desatención y le dixo procuraría se diese quenta a Su Majestad del ministro que él tenía y que con ningún pretexto volviese a su casa27.

  • 28 Ibid., fol. 10 vº.

14No obstante, a pesar de la oposición de la mujer, don Francisco continuó galanteándola, «asistiendo solo de noche a su calle, a donde le encontraron diferentes vezes, y le hablaron de propósito para que echara de ver le habían conocido, de que recibió grande enfado»28. Un enfado que Villaveta mostró asimismo de una forma grotesca y reiterada en los paseos públicos de la ciudad. Cuando el alcalde salía en coche por los paseos del Genil y del Darro,

  • 29 Ibid., fol. 12 vº.

se ponía públicamente a coche parado, estrechando el paso para que las mujeres pasasen tan cerca dél que pudiese enamorarlas, y a muchas asir del braço, y detenerlas, causando mucha nota y escándalo, y en diferentes ocasiones metió algunas en su coche y se fue con ellas corridas las cortinas29.

  • 30 Ibid.
  • 31 Ibid., fol. 15 r. y vº.
  • 32 Así lo hizo mientras «guardaba la peste» en una de las puertas de Granada. Un día era «tan grande (...)
  • 33 Ibid., fol. 15 vº.

15Un día encontró en uno de sus paseos a «unas mujeres tapadas», a las que intentó subir a su coche. Como ellas se negaron les gritó: «entrad putas que todas cabéys, que con el sudor de las putas me excuso de comprar sebo para que anden bien las ruedas»30. Algo parecido le sucedió con tres mujeres a las que vio tomando el sol en una era. Villaveta ordenó al cochero «arrimar a ellas el coche, y desde él las empeçó a galantear y solicitar con muchas instancias; y habiéndole las dichas mujeres despedido con sequedad, mandó al cochero anduviese y se apartó diziendo a las dichas mujeres que mal parece que sean putas»31. Del mismo modo calificaba a las mujeres de mal vivir que encontraba a su paso32. Y también trataba mal de palabra a las señoras principales, «causando gravísimo escándalo con su inquietud y desenvoltura»33. Estas reacciones acaloradas y totalmente fuera de lugar de don Francisco de Villaveta muestran con claridad su carácter grosero, violento y chabacano. Pero será en las rondas donde la personalidad de Villaveta se nos muestre de una forma absolutamente delirante.

16Una de las funciones principales de los alcaldes del crimen, además de sustanciar los procesos que llegaban a la sala, era salir a rondar la ciudad por las noches. Durante las rondas los alcaldes del crimen inician causas, prenden culpados, confiscan armas, visitan casas, reconocen personas... y hacen todo lo que estiman imprescindible, «para evitar los delitos que de noche se cometen» y castigar los pecados públicos. Pues bien, desde que Villaveta tomó posesión como alcalde del crimen

  • 34 Ibid., f. 24 vº y 26 vº.

en las rondas que hacía de noche, sin causa ni razón alguna maltrataba de obra y palabra a quantos encontraba […]. Les decía: en este lugar no hay más que dones, putas y cabrones y otras palabras injuriosas […]. Yendo una noche […] por la Puerta Elvira, llegando los ministros a reconocer a Juan Sabuco, labrador de esta ciudad, que vive en la parroquial de Santa Ana, y a Tomás Ruiz, vecino y carpintero desta ciudad, y otros dos hombres que estaban en conversación, antes de dezirles quien va a la justicia y sin hablarles palabras alguna, alzó el dicho don Francisco de Villaveta el bastón y le dio al dicho Juan Sabuco tan fuerte palo en la cabeza que le hirió muy mal; y al dicho Tomás Ruiz le apaleó también mucho, diziéndoles que eran unos pícaros desvergonzados y los llevó a la cárcel y en ella los tuvo quince días34.

17Villaveta también apaleó y envió a la cárcel sin ningún motivo aparente a un hortelano de Granada, Alonso de Moya. Don Francisco entró una noche en su casa con un gran alboroto, buscando a un delincuente

  • 35 Ibid., f. 30 r. y vº.

y porque le respondió que no había visto delinquente ninguno, le dixo que era un pícaro bergante y le mandó prender, y porque el susodicho le dixo que era hombre de bien y que no había razón para tratarle de aquella manera, alçó el bastón y con él le dio muchos palos y así en camisa como estaba le llevó a la cárcel, yéndole maltratándole por el camino; y en la calle de las Recogidas le volvió a dar de palos con el bastón, y en llegando a la cárcel lo metió en la ballesta, adonde le tuvo veinte y quatro horas, y después de éstas le soltaron con un recado suyo, sin haber hecho autos algunos ni visitádole ni despachando mandamiento de soltura35.

18La actitud de Villaveta con este labrador, con este carpintero y con este hortelano es incalificable. Sin embargo, no debemos pensar que el alcalde se ensañaba sólo con los mas débiles, pues a sus tropelías no escapaba ningún sector social. Una noche, yendo de ronda, encontró a

  • 36 Ibid., f. 31 r.

un caballero de esa ciudad, muy conocido […] y preguntándole quién era y respondiéndole con mucha cortesía y mostrándole la espada, habiendo quedado el dicho Francisco de Villaveta satisfecho de que no llevaba ninguna arma prohibida, le dexó pasar, y por estar enfadado con el dicho caballero solicitó el volverlo luego a encontrar otras dos vezes y hazer las mismas preguntas, y porque en la última le dixo que no sabía para que era aquella diligencia tan repetida en tan breve tiempo, no pudiendo haber mudado él de armas, le respondió el dicho don Francisco de Villaveta muchas palabras pesadas, y entre otras quiero mirárselas y quitárselas si me pareciere, a que el dicho caballero le dixo con mucha reportación, ahí las tiene usted a su servicio, a que con mucha indignación y cólera le replicó quién le ha dicho a él que para quitárselas he menester ser alcalde, sino otra espada como esa para quitársela a palos, que es un basura y en este lugar no hay más que dones, putas y cabrones36.

19El clero tampoco se salvó de la ira de nuestro alcalde. Durante otra ronda don Francisco se topó

  • 37 Ibid., f. 33 r. y vº.

a un sacerdote, que se llama don Fulgencio y es capellán de las monjas carmelitas descalzas de esta ciudad, llegándole a reconocer y viendo que llevaba un bastón, le preguntó que para qué era, no siendo tan viejo que necesitase dél para andar, y respondiéndole que para saltar los charcos y defenderse de los perros, le respondió que los de Granada no tenían que temer a los perros, porque todos lo eran y que si otra vez le encontraba de aquella manera le quitaría el palo y le daría cien palos con él; y respondiéndole el dicho sacerdote que se templase en el hablar y atendiese a las órdenes sagradas que tenía, le dixo muchas vezes que era un pícaro desvergonzado, que se fuese en ora mala, y le dio muchos empellones; y otra noche tuvo otro embaraço sobre lo mismo con otro sacerdote compañero del dicho don Fulgencio en la capellanía de las descalzas, que se llama don Juan de Peralta37.

20Los insultos, los golpes y las amenazas eran, por tanto, moneda corriente durante las rondas de Villaveta. En la visita muchos testigos denuncian estas actitudes del alcalde y otros relatan la venganza que urdieron algunas de sus víctimas. Un día el presidente de la Chancillería, don Carlos de Villamayor, ordenó a Villaveta «que cuidase de evitar las devociones de los seglares con las monjas». Don Francisco fue por ello al convento de Santa Isabel la Real, donde, siguiendo su proceder habitual, insultó a una monja llamándola «pícara desvergonzada» y llegó a las manos con unos religiosos de la orden de San Agustín, que estaban en el convento visitando a unas parientas. Entonces,

  • 38 Ibid., f. 40 vº y 41 r.

hostigados los dichos religiosos de la demasía que con ellos y la dicha prelada había hecho el dicho don Francisco de Villaveta, buscaron la ocasión de despicarse [sic] dél, y sabiendo que iba algunas noches a casa de una mujer soltera, le espiaron, y una noche que tuvieron noticia que estaba en la dicha casa, fueron a ella […] y empeçaron a llamar a la puerta con gran priesa, y respondiendo una criada con grandes instancias la obligaron a que abriese la puerta […] y en abriendo dixeron a la dicha criada que eran ministros de la Justicia Divina, que iban a buscar al dicho don Francisco de Villaveta, que sabían que estaba en aquella casa, y luego se subieron a donde estaba el dicho don Francisco de Villaveta en la cama con la dicha mujer, al qual le dixeron que eran ministros de la Justicia Divina, que no quería permitir que un juez que había de dar exemplo y corregir a los demás viviese tan escandalosamente, que se vistiese que le habían de llevar al presidente [de la Chancillería] para que lo remediase, y si no habían de irse a dar quenta al Rey nuestro Señor. Que al principio llevó todo esto a chança el dicho don Francisco de Villaveta y mandó que los sacasen chocolate, y les dixo: buena ha estado la çumba, bien se han desquitado ustedes, y que ellos dixeron que no era chança, sino que habían de ejecutar el orden que llevaban, y que así se vistiese a toda priesa, en que le apretaron mucho, y viendo el dicho don Francisco de Villaveta la resolución de los dichos religiosos, se vistió y los procuró sosegar con palabras muy comedidas, y ellos le hizieron ofrecer que de allí adelante trataría con mucho respeto a los religiosos y religiosas, y con esto se fueron los dichos religiosos, que publicaron el caso a otro día en esta ciudad, contándoselo a diferentes personas, por lo qual fue público y notorio en ella38.

Conclusiones

  • 39 Analizo esta cuestión en Inés Gómez González, «“Los pecados de hombres” en los tribunales reales: (...)

21Poco puede añadirse a la fuerza de los textos citados, pues a mi entender muestran con suficiente claridad la violencia ejercida por estos «dioses en la tierra», de quienes dependía «la seguridad, paz y quietud de los reinos». Algunos de los hechos narrados provocaron, como hemos visto, un gran escándalo en la época. Otros están asociados a una agresividad más o menos tolerada, podríamos decir que casi familiar y cotidiana. De cualquier manera, creo que no cabe duda que los magistrados ampararon la violencia y que ellos mismos la ejercieron en su vida cotidiana y mientras desempeñaban su cargo. Asimismo es preciso señalar que los jueces cometieron muchos otros actos violentos, que no han tenido cabida a lo largo de estas páginas. Me refiero a estupros, violaciones y a otros delitos contra la moral sexual39. Y todos estos comportamientos, es lo que interesa destacar ahora, los conocemos gracias a las visitas.

  • 40 Carlo Ginzburg, El juez y el historiador. Consideraciones al margen del proceso Sofri, Madrid, An (...)

22En conclusión, las visitas no son únicamente un objeto de estudio en sí mismo. Son una fuente de un valor extraordinario para la historia social y, en concreto, para el estudio de la violencia y la conflictividad social. Ahora bien, es preciso utilizar esta fuente con suma cautela. Ya vimos que si algo caracterizaba a las visitas era el secreto que rodeaba todo su desarrollo. Por esta razón, no podemos tomar al pie de la letra las informaciones que se desprenden de las declaraciones de los testigos. Ni tan siquiera podemos creer a pies juntillas las confesiones de los protagonistas. En consecuencia, es necesario hacer una lectura atenta y crítica de las visitas, si queremos aclarar la veracidad de sus informaciones. No podemos olvidar que, como mostró Carlo Ginzburg, la reflexión metodológica sobre los indicios y las pruebas y el estudio minucioso de los testimonios puede revelar en ocasiones la inconsistencia de las acusaciones40.

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Notes

1 Entre los muchos trabajos que podría citar, caben destacarse José María Mariluz Urquijo, Ensayos sobre el juicio de residencia indianos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952; Benjamín González Alonso, «Control y responsabilidad de los oficiales reales. Notas en torno a una pesquisa del siglo xviii», en Actas del II Symposium de Historia de la Administración, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1971, p. 397‑446; José Manuel de Bernardo Ares, «Los juicios de residencia como fuente para la historia urbana», en José Manuel de Bernardo Ares, El poder municipal y la organización política de la sociedad. Algunas lecciones del pasado, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1998, p. 69‑100; Carlos Garriga Acosta, «Control y disciplina de los oficiales públicos en Castilla: la «visita» del Ordenamiento de Toledo (1480)», Anuario de Historia del Derecho, 1991, t. LXI, p. 215‑390; Benjamín González Alonso, «Los procedimientos de control y exigencia de responsabilidad de los oficiales regios en el Antiguo Régimen (Corona de Castilla, siglos xiii-xviii)», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2000, nº 4, p. 249-271; Mireille Peytavin, Visite et gouvernement dans le royaume de Naples (xvie- xviie siècles), Madrid, Casa de Velázquez, 2003; Tamar Herzog, Ritos de control, prácticas de negociación: pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000; y, de la misma autora, «La comunidad y su administración. Sobre el valor político, social y simbólico de las residencias de Quito (1653-1753)», Mélanges de la Casa de Velázquez, Nouvelle Série, 2004, nº 34, p. 161-183.

2 Mireille Peytavin, op. cit.

3 Carlos Garriga Acosta, La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371‑1525). Historia política, régimen jurídico y práctica institucional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994, p. 426-428.

4 Las estudio con detenimiento en Inés Gómez González, «¿Un medio de control extraordinario? Las visitas particulares y secretas a los magistrados de las Chancillerías y Audiencias castellanas», Cargos e ofícios nas monarquias ibéricas: provimento, controlo e venalidade (séculos xvii-xviii), Roberta Stumpf y Nandini Chaturvedula (coords.), Lisboa, Centro de História de Além-mar, p. 147-159 (en prensa).

5 En España, podemos destacar los siguientes títulos: Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, José Ignacio Fortea, Juan Eloy Gelabert y Tomás A. Mantecón (coords.), Santander, Universidad de Cantabria, 2002; Realidades conflictivas. Andalucía y América en la España del Barroco, Miguel Luis López-Guadalupe y Juan José Iglesias Rodríguez (coords.), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2012; Violencia y conflictividad en el universo Barroco, Julián Lozano Navarro y Juan Luis Castellano Castellano (eds.), Granada, Comares, 2010.

6 Norbert Elías, El proceso de civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, México D. F., Fondo de Cultura Económica, 1989.

7 Robert Muchembled, Una historia de la violencia, Madrid, Paidós Contextos, 2010.

8 Sobre esta cuestión véase Benoît Garnot, « Justice, infrajustice, parajustice et extra justice dans la France d'Ancien Régime », Crime, Histoire et Sociétés, 2000, vol. 4, nº 1, p. 103-120.

9 Cf. Inés Gómez González, « Parlements français et Chancelleries espagnoles sous l'Ancien Régime. Éléments de comparaison », Cahiers du Centre de Recherche Historique, 2005, n°. 35, p. 105-127.

10 Inés Gómez González, La justicia, el gobierno y sus hacedores. La Real Chancillería de Granada en el Antiguo Régimen, Granada, Comares, 2003, p. 85-132.

11 Éstos son los cargos más habituales contra los magistrados de la Chancillería de Granada desde el siglo xvi al xviii, aunque se les imputaron otros muchos. He tratado este asunto con mayor amplitud en Inés Gómez González, «Sobre la corrupción judicial», en Homenaje a Don Antonio Domínguez Ortiz, Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (coords.), Granada, Universidad de Granada, 2008, vol. 1, p. 433-450.

12 Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Cámara de Castilla, leg. 2.722.

13 Ibid.

14 Ibid.

15 Ibid.

16 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.748.

17 Ibid.

18 Ibid.

19 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.720.

20 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.748.

21 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.722.

22 Ibid.

23 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.714.

24 AGS, Cámara de Castilla, leg. 2.748.

25 Jannine Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Instituto «Salazar y Castro», Consejo Superior de Investigaciones Científica, 1982, p. 91.

26 Cargos que haze el señor licenciado don Francisco Fernández de Miñano, capellán de honor de Su Majestad y mayor de su capilla de San Isidro de Madrid, protonotario y juez apostólico de número de la Nunciatura de España, juez synodal del arzobispado de Toledo y juez conservador de la Sacra asamblea de la religión de San Juan en los reinos de Castilla y León; y juez por Su Majestad para la visita de los procedimientos del señor licenciado don Francisco de Villaveta Ramírez, caballero de la orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad y su alcalde del crimen de la Real Chancillería de Granada, así en el exercicio de su plaça como de las comisiones y pesquisas que han estado a su cargo al dicho señor don Francisco de Villaveta, los quales resultan de las informaciones y demás autos de dicha visita.

27 Ibid., fol. 10 r. y vº.

28 Ibid., fol. 10 vº.

29 Ibid., fol. 12 vº.

30 Ibid.

31 Ibid., fol. 15 r. y vº.

32 Así lo hizo mientras «guardaba la peste» en una de las puertas de Granada. Un día era «tan grande el concurso de mugeres de mal vivir que acudían, que las que estaban dentro embarazaban a las que querían entrar, y él comúnmente dezía a gritos con gran desembaraço: aguardar putas que salgan las que están dentro», ibid., fol. 16 r. y vº.

33 Ibid., fol. 15 vº.

34 Ibid., f. 24 vº y 26 vº.

35 Ibid., f. 30 r. y vº.

36 Ibid., f. 31 r.

37 Ibid., f. 33 r. y vº.

38 Ibid., f. 40 vº y 41 r.

39 Analizo esta cuestión en Inés Gómez González, «“Los pecados de hombres” en los tribunales reales: los magistrados del Antiguo Régimen y los delitos contra la moral sexual» (en prensa).

40 Carlo Ginzburg, El juez y el historiador. Consideraciones al margen del proceso Sofri, Madrid, Anaya & Mario Muchnik, 1993.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Inés Gómez González, « Las visitas a los tribunales reales: fuentes para el estudio de la conflictividad y la violencia »Les Cahiers de Framespa [En ligne], 12 | 2013, mis en ligne le 01 février 2013, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/framespa/2121 ; DOI : https://doi.org/10.4000/framespa.2121

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Auteur

Inés Gómez González

Profesora titular de Historia Moderna
Universidad de Granada ; Departamento de Historia Moderna y América
igomezg@ugr.es

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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